SIN INFORMACION

CORTÉS VILLEGAS ROSA MIRTHA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rubén Escobar García, abogado, a favor de Rosa Mirtha Cortes Villegas, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución judicial de orden de detención dictada el 10 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RUC 2310042205-0, RIT 4576-2023, a solicitud de la Fiscalía Local de Iquique, estimándola infundada, desproporcionada e ilegal conforme al artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal. Transcribe la resolución recurrida que decreta la detención de la amparada para asegurar su comparecencia a audiencia de formalización, fundada en un informe policial que daba cuenta de su búsqueda sin ser habida. Expone que la investigación se origina en hechos ocurridos el 01 de agosto de 2023 en Zona Franca de Iquique, relativos a mercancías con marca imitada “QUALCOMM”, estimados constitutivos de contrabando e infracción a la Ley de Propiedad Industrial. Señala que la querella inicial fue presentada contra persona distinta de la amparada y que los antecedentes acompañados por el Ministerio Público consisten principalmente en denuncias, resoluciones aduaneras e informes policiales que registran visitas a su domicilio sin ubicarla, sin existir solicitud de audiencia de formalización ni gestiones judiciales entre agosto de 2023 y febrero de 2026. Indica que el 02 de diciembre de 2025 funcionarios policiales se concurrieron al domicilio de la amparada en avenida La Tirana N°2374, Iquique, sin encontrarla y, al día siguiente, la amparada se presentó voluntariamente ante la PDI, fue apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal y prestó declaración en calidad de imputada reservándose el derecho a guardar silencio. Sostiene que la orden de detención carece de fundamento jurídico y fáctico, pues su comparecencia no se encontraba dificultada, manteniendo domicilio conocido y habiendo concurrido voluntariamente ante la policía. Agrega que no existe formalización ni citación judicial previ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurrente solicita se dejé sin efecto la orden de detención dictada el 10 de febrero de 2026, por estimar que es arbitraria e ilegal. A su turno, el recurrido evacúa informe indica informe indicando que al día 18 de febrero se mantenía vigente aquella. Con fecha 19 de febrero, el Ministerio Público hace presente que solicitó la respectiva contraorden de detención, la cual fue resuelta y comunicada aquel día. TERCERO: Que, de lo antes expuesto en relación con los antecedentes acompañados, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Rosa Mirtha Cortes Villegas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 56-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Rubén Escobar García, abogado, a favor de Rosa Mirtha Cortes Villegas, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución judicial de orden de detención dictada el 10 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RUC 2310042205-0, RIT 4576-2023, a solicitud de la Fiscalía Local de

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