SIN INFORMACION

MIRANDA/ABARZÚA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1. A folio 1 María Elena y Berta Juana, ambas Miranda Burgos, domiciliadas en Panamericana 5 Sur, sector rural de Lanco, interponen acción de protección de garantías constitucionales contra Eduardo Ewaldo Abarzúa Skillman, de igual domicilio, por vulneración a su derecho de propiedad debido al cierre de la única vía de acceso a su predio. Indicaron ser propietarias de un terreno de media hectárea situado en la ex ruta 5 Sur, comuna de Lanco, el cual goza de una servidumbre de tránsito de 200 mt. de extensión la cual es ejercida hace más de 20 años y que permite su comunicación con la vía pública, ocurriendo que el recurrido Abarzúa Skillman, cuya propiedad sólo parcialmente se ve afecta a tal servidumbre, cerró dicho paso el 8 de enero de 2026 mediante instalación de polines y malla de alambre, impidiéndoles el acceso a su terreno. Pretenden se ordene la reapertura del camino y dictar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2. A folio 14 el recurrido indicó que el predio donde se emplaza el cerco es de propiedad de Inversiones Lanco SpA, sociedad de la cual es socio y representante legal, inmueble no se encuentra afecto a gravamen alguno. Señaló que el predio fue adquirido por Inversiones Lanco SpA con fecha 22 de diciembre de 2023, oportunidad en que se informó a las recurrentes que el predio sería cerrado, toda vez que carecía completamente de cercos en la mayor parte de sus deslindes frente a lo cual, las recurrentes realizaron una denuncia ante la Dirección de Obras Municipales de Lanco, organismo que se pronunció expresamente señalando que no se acreditó la existencia de una servidumbre constituida por escritura pública, y que, por tanto, no resultaba exigible habilitar acceso alguno. Agregó que las recurrentes cuentan con acceso habilitado a su propiedad, descartándose cualquier hipótesis de necesidad que permita siquiera discutir la procedencia de una servidumbre legal, cuestión que en todo caso debe ser objeto de una acció

Fallo

por tanto, no resultaba exigible habilitar acceso alguno. Agregó que las recurrentes cuentan con acceso habilitado a su propiedad, descartándose cualquier hipótesis de necesidad que permita siquiera discutir la procedencia de una servidumbre legal, cuestión que en todo caso debe ser objeto de una acción civil de constitución de servidumbre. Finalizó indicando que su actuación no reviste carácter ilegal alguno, desde que la instalación del cerco cuestionado se realizó al interior de su propiedad, ejerciendo legítimamente los atributos que emanan del derecho de dominio. 3. Que, de lo expuesto por los litigantes y las fotografías allegadas al proceso consta que en el sector de que trata la controversia, la recurrida realizó un cierre de la vía existente impidiendo con ello el tránsito que ejercen las recurrentes hacia el terreno de su propiedad; vía cuya existencia material desde hace al menos unos 20 años no ha sido controvertida, aún cuando no consta su existencia legal. En tales condiciones y dado que no se acreditó la existencia de una vía alternativa que permita a las recurrentes el acceso a su predio, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso a las actoras impidiéndole el libre paso a su predio, alteró el statu quo vigente incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho toda vez que ejerció un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 1

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1. A folio 1 María Elena y Berta Juana, ambas Miranda Burgos, domiciliadas en Panamericana 5 Sur, sector rural de Lanco, interponen acción de protección de garantías constitucionales contra Eduardo Ewaldo Abarzúa Skillman, de igual domicilio, por vulneración a su derecho de propiedad debido al cierre de la única vía de acceso a su predio.

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