CAMILA JAVIERA ITURRA OSSES/CAMILO ALONSO CARRASCO MEDINA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Camila Javiera Iturra Osses, e interpone recurso de protección en contra de Camilo Alonso Carrasco Medina, por actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en hostigamientos, amenazas y publicaciones difamatorias a través de redes sociales, específicamente Instagram y WhatsApp, que afectarían su honra y la de la Academia de Modelaje que dirige. Funda su acción constitucional señalando que el recurrido, ex integrante del equipo de su academia "Model Concepción", ha realizado publicaciones en Instagram y enviado mensajes privados difamatorios y amenazantes tras su desvinculación de dicho proyecto. Añade que la acusa de encubrir situaciones de abuso y acoso, y de exponer a menores de edad, todo ello derivado de una discrepancia respecto a una fotografía publicitaria externa a la academia. Solicita, en lo pertinente, el cese de los hostigamientos, la eliminación de las publicaciones en redes sociales y disculpas públicas. Informando el recurrido Camilo Alonso Carrasco Medina, solicita el rechazo de la acción. Reconoce la existencia del conflicto y las publicaciones, pero arguye que estas se realizaron en el ejercicio de su libertad de expresión y en su calidad de docente preocupado por el bienestar de los menores, en concordancia con el Código Chileno de Ética Publicitaria. Argumenta que las publicaciones en Instagram se realizaron mediante la modalidad de "Historias" (Stories), las cuales tienen una duración efímera de 24 horas, y que a la fecha de evacuar su informe, dichas publicaciones ya no se encuentran disponibles, habiendo sido eliminadas incluso de su archivo personal. Asimismo, asegura que su cuenta de Instagram es privada y cuenta con un número reducido de seguidores, lo que limita el alcance de la difusión. Finalmente, se compromete a no referirse en el futuro a la recurrente ni a su academia. Se trajeron los autos en relación. Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artícu
Fundamentos
fundamentos fácticos de la presente acción cautelar, constitutivos de los actos de perturbación al ejercicio de las garantías y derechos constitucionales invocadas, han cesado o desaparecido de manera previa a la resolución del presente recurso. Asimismo, el recurrido ha manifestado expresamente su voluntad de no volver a referirse a la actora ni a su emprendimiento en el futuro, cesando así la amenaza denunciada. Cuarto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que se ha producido la pérdida de oportunidad del arbitrio, toda vez que no existe actualmente una medida cautelar útil que este Tribunal pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, habiéndose satisfecho en los hechos la pretensión principal de la recurrente que era, en definitiva, la eliminación del contenido reprochado. Así las cosas, no corresponde a esta sede cautelar emitir pronunciamientos sobre hechos pasados que no persisten en el tiempo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Camila Javiera Iturra Osses en contra de Camilo Alonso Carrasco Medina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-152-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Camila Javiera Iturra Osses, e interpone recurso de protección en contra de Camilo Alonso Carrasco Medina, por actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en hostigamientos, amenazas y publicaciones difamatorias a través de redes sociales, específicamente Instagram y WhatsApp, que afecta
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