MP C/ JORGE RODRIGO EPUYADO DURAN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Jorge Rodrigo Epuyado Durán en el peligro para la seguridad de la víctima. En efecto, el mérito de las declaraciones de tres nuevos testigos, esgrimidos por la Defensa Privada, carecen de la suficiencia necesaria para hacer variar lo concluido previamente respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que no presenciaron el hecho de 21 de agosto de 2025, que entre otros, se le atribuye. Respecto de la necesidad de cautela, esta Corte tendrá en consideración para evaluar se necesariedad, idoneidad y proporcionalidad: El número -4-, la naturaleza y gravedad de los delitos que se imputan al encausado; sus circunstancias de comisión; la progresión de la gravedad de las agresiones que ejecutó en contra de la ofendida sucesivamente en el tiempo a contar del 23 de marzo de 2024 -que es primer hecho por el que se encuentra formalizado en esta causa-; que conforme prevé el artículo 2° de la Ley 20.066, es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia; la entidad y forma de cumplimiento de la pena que arriesga; el hecho de que al momento de la perpetración de los últimos ilícitos que se investigan en este proceso, el encausado se encontraba sujeto a medidas cautelares de menor intensidad que no le impidieron acercarse a la víctima y nuevamente violentarla; que registra una condena del año 2009 como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado en contra de la misma ofendida; que entre ambos han existido al menos diez causas de violencia intrafamiliar, las que han terminado por distint
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 12 de febrero pasado, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 4177-2025, que revocó la prisión preventiva de Jorge Rodrigo Epuyado Durán y la sustituyó por arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio y prohibición de toda forma de comunicación con la víctima; y en su lugar se mantiene su prisión preventiva. Devuélvase la competencia. Rol N° 913-2026.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-913-2026 Ruc: 2501146348-K Rit : O-4177-2025 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Paula Rodríguez Fondón, y señora Lidia Poza Matus. Relatora: Mariajosé Valdes Digitador (s): Dante Rodriguez Fiscal: Valen
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