2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

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Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA DECL

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de la frase que reza: “y devengará intereses corrientes desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas” contenida en su motivo veintitrés, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que en nuestro ordenamiento jurídico los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora. 2º) Que, al no haber sido acogida la demanda íntegramente, la demandada no fue totalmente vencida en el juicio y, por ende, no se verifica el supuesto previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil para que sea condenada al pago de las costas; por lo que corresponde que cada una de las partes se haga cargo de las que hubiere causado.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley nro. 18.287 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, escrita a fojas 113 y siguientes, en cuanto por ella se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, declarándose en su lugar cada parte deberá solucionar las que hubiere causado; y se confirma, en lo demás apelado, el mismo fallo, con declaración de que el monto indemnizatorio fijado, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que la fecha en que el demandado incurra en mora y hasta el pago efectivo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Policia Local-1165-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de la frase que reza: “y devengará intereses corrientes desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas” contenida en su motivo veintitrés, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presen

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