JARA OVIEDO NANCY - RAMÍREZ JARA GUIDO - OPAZO SEPÚLVEDA DENISE - HERRERA JORQUERA JUAN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Noveno, Décimo y Décimo Primero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por los querellados y demandados, a revisar los agravios que dicho arbitrio expresa, por lo que no habiéndose impugnado el referido
Fallo
fallo por la querellante y demandante, en lo que atañe al tácito rechazo de las demás pretensiones que efectuó en su presentación, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente efectuar consideraciones respecto de ellas; SEGUNDO: Que de la mera lectura de la querella es posible advertir que la misma se funda en una contravención normativa que se apoya en los artículos 30, 6 letra c), 10, 2 N° 7 inciso segundo y 33 de la Ley 21.020 y en los artículos 15, 16 y 2 del Decreto 1007, infracción en la que habrían incurrido los querellados, tenedores del perro “Lucky”, de raza Border Collie, quien el 26 de septiembre de 2023 ingreso junto a su cuidadora aproximadamente a las 07:20 horas al ascensor del edificio ubicado el Dublé Almeyda 2020, Ñuñoa, en el que se trasladaba el hijo de la querellante, de 13 años, y al ver al adolescente se le abalanzó y lo mordió en el muslo izquierdo, ante lo cual la cuidadora del perro sujetó al animal, detuvo el ascensor y descendió de el en el segundo piso. TERCERO: Que analizando toda la normativa, aún no citada, sobre tenencia responsable de mascotas, es necesario concluir que únicamente podría considerarse a los querellados incursos en transgresión a la disposición genérica que consigna el artículo 2 N° 7 inciso segundo de la Ley 21.020, en tanto prevé: “Para efectos de esta ley, se entenderá por: 7) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: ….y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar q
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Noveno, Décimo y Décimo Primero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio del recurso de apelación int
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