SIN INFORMACION

OSORNO/ELIZALDE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña DIANA PATRICIA OSORNO OSORIO, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliada en México #909, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del Decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad solicitada con fecha 09 de diciembre de 2022, estimando vulneranda la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N.° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales por sí y en favor de doña Diana Patricia Osorno Osorio, de nacionalidad colombiana, empleada, titular de cédula de identidad para extranjeros N.° 25.184.610-3, dirigida en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministro titular, y de la Subsecretaría del Interior, representada por su respectivo Subsecretario. Denuncia la vulneración de sus derechos producto de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento y emisión del Decreto que pone fin al procedimiento administrativo de Carta de Nacionalización solicitado por la actora. Precisa en sus antecedentes de hecho que la recurrente ingresó originariamente al país en calidad de turista, modificando posteriormente de forma regular su condición migratoria a la de residente temporaria por visa otorgada. Añade que, con el claro propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, obtuvo ulteriormente el beneficio de permanencia definitiva, el cual mantiene plenamente vigente hasta el día de hoy. Señala que, encontrándose en dicha condición y previo cumplimiento de las exigencias previstas en la ley, con fecha 09 de diciembre de 2022 ingresó su solicitud formal de carta de nacionalización, adjuntando a su vez el pago íntegro y oportuno de la respectiva orden de derechos. Asevera enfáticamente que, a la data de interposición del presente arbitrio constitucional, han transcurrido en exceso 03 años, 01 mes y 05 días sin que la autoridad haya otorgado una respuesta formal. Recalca que dicha inactividad resulta especialmente gravosa al considerar que el Servicio Nacional de Migraciones ya dio cabal cumplimiento a sus funciones reguladas en el artículo 5° del Decreto Supremo N.° 5.142, esto es, haber remitido el proyecto de decreto con los informes de rigor al recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, órgano que ha incumplido sus deberes. Argumenta que esta paralización procedimental prolonga indefinidamente el trámite, manteniendo a la actora en una situación de completa incertidumbre y justificada preocupación. En cuanto al reproche de ilegalidad y arbitrariedad, el recurrente sostiene que la omisión estatal vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N.° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto supone una abierta discriminación respecto de otros administrados que, en situación jurídica equivalente, han obtenido respuesta oportuna a sus solicitudes terminales. Fundamenta su argumentación jurídica en la flagrante transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.° 19.880, en concordancia con el artículo 84 de la Ley N.° 21.325 y la normativa del Decreto Supremo N.° 5.142. Efectúa un análisis minucioso sobre los principios que rigen los actos de la Administración, acusando que la recurrida contravie

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña DIANA PATRICIA OSORNO OSORIO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dicha autoridad deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Acordado con el voto en contra del Sr. Ministro don Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar la acción constitucional incoada, teniendo presente que, conforme a los antecedentes de la causa, el Servicio Nacional de Migraciones remitió el respectivo Proyecto de Decreto al Ministerio del Interior recién con fecha 07 de noviembre de 2025. En consecuencia, a la data de interposición del presente recurso (14 de enero de 2026), ha transcurrido un lapso breve desde que el requerimiento quedó radicado en la esfera de competencia de la autoridad recurrida para su resolución final, no siendo posible atribuirle a esta última una dilación indebida, omisión ilegal o arbitrariedad. Abona a lo anterior lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, en cuanto a que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N.° 19.880 no

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña DIANA PATRICIA OSORNO OSORIO, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliada en México #909, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica