3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ABARCA/FISCO DE CHILE *

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante ha recurrido de casación en la forma contra la sentencia pronunciada por el 3º Juzgado Civil de Santiago, el quince de octubre de dos mil veinticuatro, por la cual se rechazó las demandas deducidas, sin costas. 2° Que, por el recurso formalizado, la actora acusó infracción al artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que se habría omitido en la sentencia, el “necesario fundamento respecto de las peticiones y acciones contenidos en el trámite de réplica.” Alude a los

Fundamentos

considerandos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero del

Fallo

fallo que se revisa, estimando insuficiente lo que en ellos se refiere, pero lo cierto es que la sentenciadora analizó el contenido del acto administrativo cuestionado, en torno a sus propios requisitos, y concluyó que aquel no era injustificado y que tampoco existía contravención a norma imperativa alguna. Desarrolla latamente el rechazo de la supuesta falta de motivación y luego, analiza la contravención que se acusa al inciso tercero del artículo 151, explicando que tal precepto fue incorporado con posterioridad a la dictación de la resolución cuestionada, de 7 de julio de 2017, en tanto la publicación de la Ley N° 21.050, se cumplió 5 meses más tarde, agregándose tal inciso a través de su artículo 63 de modo que no tenía aplicación en la especie. Además, la jueza constata que, a pesar de sus protestas, el actor no probó de modo alguno que, en la dictación del acto que se impugna, la Policía de Investigaciones de Chile, se haya apartado de los fines que le ha establecido el legislador, todo lo cual condujo a rechazar la nulidad de derecho público demandada. 3° Que, por otra parte, el recurrente no precisa cómo se violenta la norma que considera infringida por la supuesta omisión de argumentaciones hechas valer en la réplica que es lo que acusó al invocar la causal de invalidación. En efecto, al sintetizar su réplica, arguye que en el fallo se omite considerar el siguiente argumento: “…el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, … en su artículo 153,

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Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante ha recurrido de casación en la forma contra la sentencia pronunciada por el 3º Juzgado Civil de Santiago, el quince de octubre de dos mil veinticuatro, por la cual se rechazó las demandas deducidas, sin costas. 2° Que, por el recurso formalizado, la actora acusó i

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