CERDA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de ERIKA ALEJANDRA CERDA GONZALEZ domiciliada en Calle Uribe 1349 Depto 21, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Cerro Colorado 5240 piso 6, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no otorgar cobertura integral de salud mental conforme se ordena en la Ley N.° 21.331, al no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida en condiciones dignas y justas, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente actualización y mejoramiento de las prestaciones y coberturas del contrato de salud vigente, con expresa condena en costas. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción por ser improcedente. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora funda su recurso señalando que se encuentra afiliada a la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. desde abril de 2014, siendo en la actualidad beneficiaria del plan de salud “PREFERENTE SANTIAGO PLUS E 5800 219”. No obstante, advierte que el referido plan posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Lo anterior se evidencia al establecer, por ejemplo, coberturas restringidas para el día cama en psiquiatría y prestaciones psiquiátricas hospitalizadas con topes de apenas 2,10 UF, así como consultas de psiquiatría y psicología ambulatoria con topes de 7,50 UF, mientras que las prestaciones de salud física tienen coberturas significativamente más amplias, tales como consultas médicas y atenciones hospitalarias bonificadas al 70% o 90% sin tope, dependiendo del prestador institucional.
Fallo
Por tanto, asegura que la mantención de estas diferencias y la aplicación de dicho plan infringe de manera directa el principio de equidad y de igualdad de trato entre prestaciones de salud física y mental, consagrado expresamente por la Ley N.° 21.331, lo que a su vez configura una vulneración a garantías constitucionales fundamentales de la afiliada, específicamente su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, consagrados en los artículos 19 N.° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, exigiendo la tutela efectiva por parte del órgano jurisdiccional. Luego, recuerda que la Ley N.° 21.331 establece expresamente el derecho de las personas a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, debiendo otorgarse el mismo trato y los mismos estándares de atención que a las enfermedades físicas. De igual forma, invoca la Circular IF/N.° 396 (2021) de la Superintendencia de Salud, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con coberturas reducidas y discriminatorias en salud mental a partir del 1 de marzo de 2022. Destaca que, a pesar de haber transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor de dicha normativa administrativa, la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado, limitándose a ofrecer planes con cobertura amplia en salud mental solo a los nuevos clientes y excluyendo arbitrariamente a los afiliados
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de ERIKA ALEJANDRA CERDA GONZALEZ domiciliada en Calle Uribe 1349 Depto 21, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Cerro Colorado 5240 piso 6, Comuna de L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica