HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Juan Núñez Ruiz, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de Yuliza del Carmen Hidalgo Ricardi, venezolana, cédula de identidad venezolana n.° 28.189.571, domiciliada en calle Lo Prado n.° 7, Osorno, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N° 2500100294278 de 3 de diciembre de 2025 que dispuso su expulsión de territorio nacional. Indicó que ingresó a Chile por paso no habilitado en enero de 2025, autodenunciándose y permaneciendo siempre sujeta a control de autoridad migratoria. Agregó que nunca se le notificó el inicio del procedimiento administrativo en su contra, por lo cual no pudo evacuar descargos, no obstante lo cual la autoridad administrativa dispuso su expulsión a través de la resolución impugnada en autos, la cual no reúne caracteres de razonabilidad y proporcionalidad ya que conforme al artículo 129 de la Ley 21.325 han de ponderarse una serie de otros elementos a la hora de resolver por el Servicio. Pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100294278 de 3 de diciembre de 2025 y se declare que no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional. 2. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones informó que el 8 de enero de 2025 la Policía de Investigaciones de Chile dio cuenta del ingreso clandestino de la reclamante a territorio nacional, por lo que mediante acta de notificación N°144, de igual fecha -8 de enero de 2025- se informó a la reclamante del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, ocurriendo que la reclamante no remitió antecedente alguno, por lo que se tuvieron en consideración sólo los antecedentes disponibles en este Servicio a fin de realizar las ponderaciones correspondientes. Agregó que el Servicio procedió a cumplir un trámite esencial establecido en la Ley y su Reglamento; que la recurrente se encuentra en una causal legal de expulsión, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, tal como consta en el Inf
Fundamentos
considerando su carácter de derecho estricto. En tal sentido la documentación acompañada por la reclamante a folio 1 y que daría cuenta de arraigo laboral en el país no puede ser considerada en esta instancia, la cual se limita a revisar la legalidad del acto administrativo a la luz de los antecedentes tenidos en vista por la autoridad migratoria al momento de su dictación.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por el abogado Sr. Juan Núñez Ruiz en nombre de doña Yuliza del Carmen Hidalgo Ricardi en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294278 de 3 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 10 – 2026 Contencioso – Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1. A folio 1 Juan Núñez Ruiz, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de Yuliza del Carmen Hidalgo Ricardi, venezolana, cédula de identidad venezolana n.° 28.189.571, domiciliada en calle Lo Prado n.° 7, Osorno, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N° 2500100294278 de 3 de diciembre
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