NOGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados, y teniendo especialmente en consideración que la presente acción constitucional de amparo preventivo se sustenta únicamente en una supuesta comunicación informal respecto del rechazo de la solicitud de residencia temporal y eventual orden de abandono del país, sin que se haya acompañado acto administrativo alguno, resolución formal, notificación válida o antecedente objetivo que permita, siquiera de manera preliminar, verificar la existencia cierta y actual de una amenaza o perturbación concreta a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, esta Corte concluye que la acción deducida carece de un presupuesto básico de procedencia. En efecto, el artículo 21 de la Constitución Política de la República exige la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que importe una privación, perturbación o amenaza real y determinada a la libertad ambulatoria, lo que no puede fundarse en meras afirmaciones carentes de respaldo documental o fáctico suficiente. En tales condiciones, no configurándose un agravio actual o inminente susceptible de ser cautelado por esta vía excepcional y urgente, ni existiendo antecedentes que doten de verosimilitud al sustento invocado, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto, sin perjuicio de los demás derechos que pudieren asistir a la recurrente para hacerlos valer por las vías pertinentes. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 131-2026 (Amparo)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto, sin perjuicio de los demás derechos que pudieren asistir a la recurrente para hacerlos valer por las vías pertinentes. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 131-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
/pms Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados, y teniendo especialmente en consideración que la presente acción constitucional de amparo preventivo se sustenta únicamente en una supuesta comunicación informal respecto del rechazo de la solicitud de residencia temporal y eventual orden de abandono del país, sin que se haya a
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