JOSEFINA VICTORIA ARRIAGADA ARROYO/JEANNETTE DEL PILAR TORO RIVAS Y OTRA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos antecedentes Josefina Victoria Arriagada Arroyo, médico veterinario, interponiendo recurso de protección en contra de Jeannette del Pilar Rivas Toro, por haber vulnerado su derecho constitucional previsto y establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la honra, al haber efectuado publicaciones en su contra en redes sociales. Señala que el día 28 de septiembre de 2025 tomó conocimiento de una "funa" realizada en su contra en la red social Facebook, específicamente en el grupo "Animalistas Concepción Chile". Indica que la recurrida publicó comentarios difamatorios respecto a su desempeño profesional durante un operativo de esterilización realizado en Hualpén, imputándole un trato poco digno hacia su mascota, una perrita llamada "Nala", y cobros abusivos o sorpresivos durante el procedimiento. Agrega que la publicación, que exponía sus datos personales y cuestionaba su ética profesional, le ha causado un grave menoscabo a su honra y credibilidad como médico veterinario, afectando su salud mental, según da cuenta el informe psicológico acompañado. Solicita que esta Corte ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales todo el contenido que la desacredite y se abstenga de realizar nuevas publicaciones alusivas a su persona. Se prescindió del informe de la recurrida Jeannette del Pilar Rivas Toro, al no haberlo evacuado dentro del plazo legal, pese a encontrarse válidamente notificada. Cabe hacer presente que, mediante resolución de 3 de diciembre de 2025, se tuvo por no presentado el recurso respecto de la recurrida Marioly Olivia Fonseca Cortés, prosiguiendo la acción cautelar únicamente respecto de Pilar Rivas Toro. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de los derechos o garantías protegidas. Tercero: Que, en el caso de autos, la recurrente interpone la presente acción cautelar denunciando que a Jeannette del Pilar Rivas Toro realizó publicaciones en el grupo de la red social Facebook denominado "Animalistas Concepción Chile", de contenido difamatorio, atribuyéndole mala praxis y falta de ética en la atención veterinaria de su mascota "Nala", cuestionando los costos del procedimiento de esterilización y el trato recibido. Cuarto: Que, para resolver el presente asunto, debe destacarse que la libertad de información está protegida y garantizada en el artículo 19 N°12 de nuestra Carta Fundamental, cuyo ejercicio comprende la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. Quinto: Que, conforme a lo expuesto en el basamento que precede, si bien la recurrente acompaña capturas de pantalla de las publicaciones cuestionadas, al no haber informado la recurrida, no existe un contradictorio que permita a esta Corte ponderar el contexto completo de los hechos denunciados más allá de la versión de la actora, sin que siquiera se pueda asegurar la autoría de la publicación. Sin perjuicio de ello, de los antecedentes se desprende que las expresiones vertidas por la recurrida dicen relación con su experiencia personal como consumidora de un servicio veterinario, manifestando su disconformidad con el cobro y el trato recibido. Sexto: Que, al efecto, cabe tener presente por lo demás, que el propio texto constitucional resuelve el conflicto de colisión de derechos entre la honra y la libertad de expresión, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos derivadas de una relación de consumo o prestación de servicios, carece esta Corte, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger un derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se tratan. Ello, sin perjuicio del ejercicio por parte de la afectada de las
Fallo
Por estas consideraciones y lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Josefina Victoria Arriagada Arroyo en contra de Jeannette del Pilar Rivas Toro. Se previene que el ministro Sr. Zavala no comparte el fundamento del párrafo primero, del motivo sexto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra interina Margarita Elena Sanhueza Núñez. N°Protección-4591-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece en estos antecedentes Josefina Victoria Arriagada Arroyo, médico veterinario, interponiendo recurso de protección en contra de Jeannette del Pilar Rivas Toro, por haber vulnerado su derecho constitucional previsto y establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, e
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