SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JDO. DE LETRAS DE ILLAPEL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Antonio Alamos Avendaño, abogado de la ejecutante en causa sobre procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, RIT P-561-2015, caratulados “A.F.C. Chile con Evelyn del Rosario Palacio Díaz Servicios E.I.R.L.”, tramitada ante el Juzgado de Letras de Illapel, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintitrés de octubre de dos mil veinticinco por la cual se denegó su recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que ordenó, previo a decretar orden de arresto contra el deudor, practicar una nueva liquidación de deuda, debiendo el ejecutante ingresar los datos de los afiliados al sistema informático para el cálculo de intereses y reajustes conforme a la Ley N°21.735. Manifiesta, en lo pertinente, que el recurso de apelación debió ser concedido pues se estaría frente a una materia no regulada expresamente, lo que haría aplicables los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil en virtud de lo prescrito en el artículo 432 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta es admisible. SEGUNDO: Que, informando el Juez del Juzgado de Letras de Illapel, Pablo Flores Prieto, expuso en lo pertinente al recurso, que la apelación fue denegada en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°17.322 TERCERO: Que, atendido que la causa en que incide el presente recurso se tramita conforme a las normas de la Ley N°17.322, cuyo artículo 8 restringe la procedencia del recurso de apelación a aquellas precisas hipótesis previstas en dicha disposición, y teniendo presente que la resolución apelada no se encuentra dentro de dicho catálogo taxativo de decisiones susceptibles de ser impugnadas por esa vía, y que aún recurriendo a la interpretación que el recurrente hace de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil tampoco resultaría apelable la decisión pues, en la probabilidad de que constituyese un auto, éste no satisface los supuestos del artículo 188 del cuerpo legal citado, razones por las cuales solo cabe rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a folio 1 de la presente carpeta digital. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°345-2025 (Laboral-Cobranza).-

Texto Completo (Preview)

c/ Juzgado de Letras de La Serena. Recurso de hecho Rol N°345-2025 (Laboral-Cobranza) La Serena, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Antonio Alamos Avendaño, abogado de la ejecutante en causa sobre procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, RIT P-561-2015, caratulados “A.F.C. Chile con Evelyn del Rosario Palacio Díaz Servici

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