RAMÍREZ/FUENTES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en relación a los presupuestos normativos de la medida cautelar real pedida de autos, se constituyen por el fumus boni iuris y el periculum in mora, el primero configurado por el contexto planteado por el solicitante, en que realizada una partición de derechos y acciones en un bien raíz, rematado que fue, el resultado se consignó en dos vale vistas a nombre del Juez Árbitro designado, quien no dictó oportunamente el correspondiente Laudo y Ordenata, lo que sólo cumplió tardíamente, pero a la fecha continúa sin hacer pago del dinero obtenido ni las devoluciones que debía hacer, acompañando la parte antecedentes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho reclamado y lo expresado precedentemente, conforme lo señala el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, en tanto, respecto del segundo requisito (periculum in mora), que se construye por el peligro de que durante la tramitación del procedimiento se verifique un evento que limite o restrinja el patrimonio del demandado que haga improbable la ejecución de la posible sentencia favorable, por temerse que el responsable oculte sus bienes o se desprendan de ellos, o que la persona a la cual se deba aplicar la medida no sea de conocida solvencia, se construye precisamente por la tardanza e incumplimiento a que se hizo mención en el motivo anterior. 3°.- Que, en consecuencia, los argumentos expuestos y los antecedentes acompañados permiten concluir que se cumplen con los requisitos dispuestos en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la medida precautoria solicitada. Por estas razones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-14273-2025; y, en su lugar, se decide que se concede la medida precautoria de celebrar actos y contratos sobr
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-14273-2025; y, en su lugar, se decide que se concede la medida precautoria de celebrar actos y contratos sobre los derechos que posee el solicitado Juan Pablo Fuentes Díaz, respecto del inmueble ubicado en en Calle Atacama N°781; inscrito a fojas tres mil ciento cuarenta y cuatro, número dos mil cuatrocientos noventa y nueve del Registro de Propiedad del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Comuníquese N°Civil-20519-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en relación a los presupuestos normativos de la medida cautelar real pedida de autos, se constituyen por el fumus boni iuris y el periculum in mora, el primero configurado por el contexto planteado por el solicitante, en que realizada una partición de derechos y acciones en un bien r
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