2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON NÚÑEZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, se han elevado estos autos en apelación, deducida en subsidio de reposición, de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, que no hizo lugar a la petición incoada por Banco de Chile, de disponer la notificación por avisos, al tenor de lo preceptuado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda de notificación de desposeimiento. 2° Que, la notificación es un acto procesal formal de comunicación, que tiene por objeto dar a conocer a quien corresponda una resolución judicial u otro acto, como se pretende en estos autos, respecto de la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contra de la sucesión de Manuel Antonio Núñez Sepúlveda, formada por Nubia del Tránsito Galaz Vergara, por Manuel Antonio Núñez Galaz, por Sergio Mauricio Núñez Galaz y por Katherine Mabel Núñez Galaz, ya individualizados, para que en su calidad de propietaria del inmueble hipotecado, pague a la demandante Banco de Chile en el plazo improrrogable de 10 días, la cantidad de $111.803.560, más intereses, o abandone ante el Tribunal el inmueble, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se les desposeerá ejecutivamente del mismo, hasta hacer con él pago de la acreencia. 3° Que, en particular, la notificación por avisos se encuentra reglamentada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, que está ubicado dentro del Título VI, del Libro I, que trata de las “Disposiciones Comunes a todos Procedimiento”, de manera que es de aplicación general a todos los procedimientos que se encuentran regulados por el Código, sean de jurisdicción contenciosa o voluntaria, y a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza. Dicho artículo dispone que: “cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la dilige

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el treinta de octubre de dos mil veinticinco en la causa Rol C-6848-2024, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua y, en su lugar se accede a la solicitud de notificación por avisos requerida a folio 64 y, en consecuencia, el tribunal a quo decretará las gestiones correspondientes para los efectos de proceder a la notificación por avisos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Civil-1975-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, se han elevado estos autos en apelación, deducida en subsidio de reposición, de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, que no hizo lugar a la petición incoada por Banco de Chile, de disponer la notificación por avisos, al tenor de lo preceptuado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Ci

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