SIN INFORMACION

PRADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Juan Hun Rauld, abogado, en representación de Mauricio Prado Buitrago, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N.° 24246886 de fecha 20 de mayo de 2024, que rechaza su permiso de residencia definitiva y ordena su abandono del país, estimando así vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo, darle curso a su residencia definitiva o temporal, y disponer de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país de manera regular en busca de una nueva vida, logrando un arraigo total y completo en el territorio nacional al encontrarse trabajando y, fundamentalmente, por contar con descendencia chilena, a saber, su hijo menor de edad Matthew Sebastián Prado Pizza. Atendido lo anterior, encontrándose en condiciones de requerirlo, solicitó el beneficio de residencia definitiva. No obstante, mediante Resolución Exenta N.° 24246886 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 20 de mayo de 2024, dicho permiso fue rechazado ordenándose el abandono del país, acto que califica de ilegal y arbitrario. En cuanto a los fundamentos de hecho, el recurrente reconoce que en causa RIT N.° 8872-2020 del Juzgado de Garantía de Calama, accedió a un procedimiento abreviado siendo condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias correspondientes, como autor del delito de Abuso Sexual Impropio. Sin embargo, enfatiza que dicha pena privativa de libertad fue sustituida por la de Libertad Vigilada Intensiva bajo el control de Gendarmería de Chile, afirmando que a la fecha la pena se encuentra cumplida y que existen informes que dan cuenta indubitada de sus progresos en materia de reinserción social. Como argumentos de derecho, sostiene que la resolución impugnada constituye una amenaza a su derecho a la libertad personal ambulatoria, garantizada en el artículo 19 N.° 7 y tutelada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Afirma que la decisión es arbitraria e ilegal por no haber aplicado las consideraciones que exige el artículo 129 de la Ley N.° 21.325, omitiendo valorar su periodo de residencia, la ausencia de otras infracciones y, muy especialmente, su vínculo filial con un menor de edad chileno. Añade que la orden de abandono vulnera el principio constitucional de protección de la familia (artículo 1° de la Carta Fundamental) y contraviene diversos tratados internacionales ratificados por Chile, tales como la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias (artículo 44 N°1), la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 17.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23.1) y la Convención sobre los Derechos del Niño, privando al niño de la debida protección paternal, del ambiente familiar y vulnerando su interés superior. En mérito de tales antecedentes, solicita que se acoja la acción, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto y, para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.° 24246886, dándole curso progresivo a su solicitud de residencia definitiva, o en su defecto, residencia temporal, oficiando al Registro Civil para tal efecto, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que informa Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Primer

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: I. SE ACOGE, la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Juan Hun Rauld, abogado, en representación de Mauricio Prado Buitrago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 69-2026 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Juan Hun Rauld, abogado, en representación de Mauricio Prado Buitrago, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Mi

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