15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MARÍA PAZ PAREDES FARÍAS.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las dispuestas por el tribunal a quo, para lo cual se tiene especialmente presente su carácter de cuidadora de un menor lactante, que a mayor abundamiento se encuentra en una delicada situación de salud. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó respecto de la imputada María Paz Paredes Farías la medida cautelar de prisión preventiva por las contenidas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase. N° 567-2026-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó respecto de la imputada María Paz Paredes Farías la medida cautelar de prisión preventiva por las contenidas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase. N° 567-2026-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-567-2026 Ruc: 2501102046-4 Rit: 3059-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP.C/ MARÍA PAZ PAREDES FARÍAS. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2. San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes:

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