MARIA SOLEDAD PEZO ELGUETA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece María Soledad Pezo Elgueta, abogada querellante, en causa RIT 1940-2022, RUC 2210050119-1, tramitados ante el del Juzgado de Garantía de Graneros, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de enero de 2026, que admitió a tramitación un recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de incompetencia del tribunal, en circunstancia que no debió concederlo por no cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por el legislador. Luego de dar cuenta de los antecedentes de la causa, explica que dicha resolución no es apelable, por cuanto no se subsume a aquellas expresadas por el Código Procesal Penal, por no haber norma expresa que indique tal posibilidad, ni tampoco la resolución apelada pone término al procedimiento o hace imposible su prosecución o lo paraliza por treinta o más días. Agrega que tampoco se aplica aquella hipótesis contemplada en el artículo 271, inciso 2° del Código Procesal Penal, una vez que la discusión de competencia, en ese caso, solo permite la interposición de recurso de apelación cuando el cuestionamiento se genera por ocasión de la audiencia de preparación de juicio oral. Luego de citar variada jurisprudencia, añade que el Código Procesal Penal exige no solo que exista norma expresa que permita su interposición, sino que además se debe exponer sus fundamentos. Precisa que en el recurro acogido a tramitación, se invocan normas que no se relacionan con aquellas que permiten la interposición de apelación, indicando el recurrente como fundamento para su recurso: artículo 108, 374 del Código Procesal Penal y el artículo 157, inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales, que en nada se relaciona con un recurso de apelación. Finaliza solicitando hacer lugar al presente recurso declarando inadmisible la referida apelación. Segundo: Que, a folio 3, con fecha 2 de febrero del año 2026, se evacua informe por doña Piedad del Villar Domínguez, jueza titular del Juzgado de Garantía de Graneros, quien señala que el 17 de diciembre de 2025 estaba agendada audiencia de preparación de juicio oral respecto del imputado Víctor Farías Pávez, la cual se reprogramó advirtiendo el tribunal que el imputado no estaba formalizado, fijándose para el 18 de enero de 2026, audiencia en la cual la defensa solicitó discutir la competencia del tribunal. Señala que en dicha audiencia el Ministerio Publico no formalizó la investigación, sin embargo, la defensa solicitó la incompetencia del tribunal argumentando que el principio de ejecución de los hechos estaría en la Región Metropolitana, a lo cual el Ministerio Público no se opuso, oponiéndose la querellante argumentando que se trataría de un delito de apropiación indebida, acogiendo el tribunal su postura y desestimando la petición de la defensa. Refiere que el 23 de enero de 2026 el defensor presentó un recurso de apelación en contra de dicha resolución, el que fue concedido el
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada querellante doña María Soledad Pezo Elgueta en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros de 26 de enero de 2026 y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el querellado en contra de la resolución de 19 de enero de 2026. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº90-2026 del libro Penal e infórmese lo resuelto al tribunal a quo y elimínese el respectivo ingreso del sistema computacional de esta Corte. Comuníquese lo resuelto al tribunal a-quo. Regístrese y archívese. Rol Corte 90-2026-Penal (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece María Soledad Pezo Elgueta, abogada querellante, en causa RIT 1940-2022, RUC 2210050119-1, tramitados ante el del Juzgado de Garantía de Graneros, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de enero de 2026, que admitió a tramitación un recurso de apelación interpuesto por la def
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