JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: NURY CECILIA DEL PILAR PARRA MUÑOZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que el Ministerio Público, por intermedio del Fiscal Adjunto (S) don Daniel Tobella Silva, y la parte querellante, representada por el abogado don Igor Pérez Veloso, se han alzado en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que acogió la excepción de prescripción de la acción penal y, en consecuencia, decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa respecto de la imputada Nury Cecilia del Pilar Parra Muñoz, por la causal prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, solicitando ambos que se revoque lo resuelto y que, en su lugar, se rechace el sobreseimiento por prescripción, disponiéndose la prosecución del procedimiento conforme a derecho. 2°) Que la resolución apelada fundamenta su decisión en que el marco temporal relevante para el cómputo debe extraerse de la formalización, estimando que en ella se atribuyen hechos comprendidos entre febrero de 2018 y enero de 2019, y concluye que habría transcurrido el plazo de cinco años previsto para los simples delitos, vinculando, además, los efectos suspensivos al acto de formalización. 3°) Que lo anterior descansa en una premisa decisiva, esto es, tener por fijado el momento de consumación del ilícito como fecha de inicio del cómputo; cuestión que, sin embargo, en la especie no se presenta como pacífica ni manifiesta. En efecto, el recurrente querellante sostiene que el delito de apropiación indebida no se consuma con los mandatos otorgados ni con actos de administración previos, sino con la negativa de restitución cuando la devolución se torna exigible, situando dicha negativa en reuniones de 20 de enero y 7 de febrero de 2020, en las que la imputada habría justificado indebidamente la no entrega del dinero. 4°) Que, atendida la naturaleza de la prescripción como causal de extinción de la responsabilidad penal y su empleo como fundamento de un sobreseimiento definitivo, su procedencia exige que el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 94 y 96 del Código Penal, 233 letra a), 250 letra d), 253, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 160-2021, RUC 2110001200-3, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, que declaró la prescripción de la acción penal y decretó el sobreseimiento total y definitivo; y, en consecuencia se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo, declarándose que no se encuentra prescrita la acción penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Penal-2074-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que el Ministerio Público, por intermedio del Fiscal Adjunto (S) don Daniel Tobella Silva, y la parte querellante, representada por el abogado don Igor Pérez Veloso, se han alzado en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que a

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