RENE AQUILES BURGOS OSSES Y OTROS CONTRA CLAUDIA ANDREA SILVA SILVA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, al proveer el segundo y tercer otrosí de la querella en que se solicitaba imponer una medida cautelar real con un simple “Como se pide”, omitió expresar los
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho que justificaban la imposición de una medida tan gravosa, impidiendo conocer las razones del tribunal para decretarla sin audiencia del afectado, en una clara vulneración de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la resolución apelada no impuso al querellante la obligación de rendir una fianza o garantía suficiente para responder por posibles perjuicios, requisito exigido por el artículo 279 N°2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 157 del cuerpo procesal penal. Asimismo, al decretarse la medida sin audiencia de la querellada, el tribunal omitió fijar al Ministerio Público el plazo legal para formalizar la investigación, lo cual es un requisito esencial de procedencia según el artículo 157 bis, por lo que se han incumplido exigencias legales en el otorgamiento de este tipo de medidas cautelares. Tercero: Que, no se han acreditado antecedentes que constituyan, al menos, una presunción grave del derecho que se reclama, conforme lo exige el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Por el contrario, la validez de los instrumentos públicos cuestionados (escrituras de 17 de marzo y 11 de mayo de 2017) ya ha sido ratificada judicialmente: en sede civil, el Juzgado de Letras de Laja, en causa Rol C-281-2019, rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad de dichos contratos por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 27 de octubre de 2025, la cual produce el efecto de cosa juzgada y, en sede penal, una querella previa por falsificación de los mismos instrumentos (RIT 7486-2020) concluyó con una decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, decisión que no fue impugnada y que, dado que los hechos datan de 2017, implica que cualquier eventual acción penal se encuentra prescrita; por lo tanto, la inexistencia del presupuesto de "Fumus Boni Iuris" (apariencia de buen derecho), impide también el otorgamiento de la medida solicitada. Cuarto: Que, no se ha acreditado la aseveración hecha por el querellante respecto a que las facultades de la imputada no ofrezcan suficientes garantías, máxime cuando la supuesta falsedad del título y el uso malicioso han sido desvirtuados por los antecedentes previos. Por último, cabe considerar, que fueron los propios querellantes quienes introdujeron originalmente dichos documentos al juicio civil, lo que contradice la alegación de un uso malicioso por parte de la defensa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 157, 157 bis y 158 del Código Procesal Penal; y 279, 290 N° 4 y 298 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara, que SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, en aquella parte que accedió a las medidas solicitadas en el segundo y tercer otrosí de la querella y, en su lugar, se declara que no ha lugar a la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en calle Freire N°135 de Laja, inscrito a nombre de la querellada a fojas 428, número 291 del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Laja. Se ordena el alzamiento de la inscripción de dicha medida cautelar en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Laja, debiendo oficiarse para tal efecto. Redactada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Maximiliano Escobar Saavedra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol Corte 56 – 26 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/ari Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, al proveer el segundo y tercer otrosí de la querella en que se solicitaba imponer una medida cautelar real con un simple “Como se pide”, omitió expresar los motivos de hecho y de derecho que justificaban la i
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