REYES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, en representación de Graciela Salomé Reyes Ruminot, demandante en procedimiento sobre acción de dominio en virtud del Decreto Ley N°2.695, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2026, por la cual el juez a quo no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente especial de acumulación de autos. Argumenta que la resolución en alzada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, señalando que el tribunal invocó en forma errónea lo dispuesto el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha disposición es únicamente aplicable a autos y decretos. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se ordene al tribunal a quo conceder el recurso de apelación. 2°) Que, informando el juez recurrido, expone que es efectivo lo señalado por el recurrente en cuanto a la resolución que no dio lugar al recurso de apelación deducido. Indica, que ello tuvo lugar en virtud de lo dispuesto por los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente el recurso de apelación en forma directa, mas no subsidiaria. 3°) Que, del mérito de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica de primera instancia y del informe del juez recurrido, se puede constatar que efectivamente el tribunal de primer grado declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario por estimar que no procedía aquella forma de interponer el señalado medio de impugnación. Conviene agregar, que el tenor del recurso de apelación únicamente impugnaba la condena en costas respecto del incidente de acumulación de autos. 4°) Que, la interposición de un recurso de apelación en forma subsidiaria a la reposición constituye una hipótesis restrictiva, únicamente procedente respecto de ciertos autos y decretos o en a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, en representación de Graciela Salomé Reyes Ruminot, demandante en procedimiento sobre acción de dominio en virtud del Decreto Ley N°2.695, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, quien interpone verdadero recurso de hecho en contr
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