JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

AMARALES/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-33-2025, RUC 2540654544-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de tutela laboral con ocasión al despido, caratulados Amarales/Universidad de Magallanes, se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de septiembre de 2025, por la cual se resolvió acoger la denuncia interpuesta por doña Lidia Magdalena Amarales Osorio en contra de la Universidad de Magallanes, declarando la vulneración de la garantía a la indemnidad y, en consecuencia, condenando a la denunciada al pago de una indemnización adicional equivalente a 6 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $35.457.216, rechazándose las demás indemnizaciones solicitadas, sin condena en costas, disponiéndose el pago con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte denunciada representada por el abogado Camilo Araneda Godoy, solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que se rechaza la denuncia de tutela laboral con ocasión al despido en todas sus partes, con costas. Invoca como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. En lo que atañe a los

Fundamentos

fundamentos de dicha causal, en primer término, se concluye por el sentenciador que el cargo que ostentaba la recurrente no es de exclusiva confianza, y que tal premisa vulnera el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción. En dicho sentido, alega por un lado un error en la valoración del “Reservado N°7”, por cuanto concluye que a través de dicho documento se le prorroga la contrata que la actora mantiene en la Universidad hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, alega que éste corresponde sólo a una comunicación interna, pero que aquél acto no se concretó, por cuanto y conforme lo indicó el testigo Fredy Cabezas, dicha calidad de contrata se mantuvo mientras se lograba materializar su contratación en la planta directiva de la Universidad en el cargo de exclusiva confianza de Subdirectora Asistencial docente, lo que se concreta por medio del Decreto TRA N°4/2024 de 16 de abril del año 2024, es decir, en una fecha posterior a la remisión del reservado en que se manifestó la intención de su renovación. Agrega que la contratación en la planta directiva se efectúo de manera retroactiva desde el 01 de noviembre de 2022, por lo que no fue necesario renovar la contrata de la recurrente.

Fallo

Por lo expuesto, alega que arribar a la conclusión de que se trata de un cargo de exclusiva confianza atenta contra el principio de razón suficiente. Luego sostiene la incompatibilidad de cargos públicos, en atención a que conforme al artículo 86 de la Ley N°18.834, es compatible el ejercicio de un cargo público con uno docente hasta un máximo de 12 horas semanales, sin embargo, las contrataciones de la Sra. Amarales lo son por 33 horas semanales, por lo que la mencionada norma de excepción no es aplicable al presente caso. Alega como tercer error, la existencia de una contradicción en el párrafo décimo primero del fallo, relacionado con la naturaleza del cargo, si es o no un cargo de confianza. Que el mentado vicio tiene una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues para acoger la pretensión de indemnización se debía desechar la existencia de un vínculo de exclusiva confianza, por cuanto, respecto de éste último existe una causa legal establecida en el artículo 148 de la Ley N°18.834 para declarar vacante el cargo. En segundo término esgrime que se configura una infracción al principio de razón suficiente al establecerse un nexo causal entre la denuncia efectuada ante la Contraloría Regional y la solicitud de renuncia a la actora, aduciendo que, al tiempo de dicha solicitud, la demandada no tenía conocimiento de la denuncia sino hasta el 18 de diciembre de 2024, conforme a un correo electrónico en el que se le remite a la recurrida el Oficio N°E580980/2024.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RIT T-33-2025, RUC 2540654544-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de tutela laboral con ocasión al despido, caratulados Amarales/Universidad de Magallanes, se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de septiembre de 2025, por la cual se resolvió acoger la denuncia interpuesta por doña Lidia

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