QMC TELECOM CHILE SPA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DE VALPARAISO Y OTRO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Cristian Varela Nistal, abogado, en representación de QMC Telecom Chile SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y de doña Isabel Margarita Ampuero Sánchez, en su calidad de Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo. El recurrente impugna la Resolución N° 1990 de 24 de octubre de 2025, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda, y el Ordinario DOM N° 100 de 4 de diciembre de 2025. Explica que su representada, que es concesionara del servicio intermedio de telecomunicaciones, obtuvo el Permiso de Instalación de Torre Soporte de Antenas N° 1118/25 el 5 de septiembre de 2025, sin embargo, mediante los actos recurridos, dicho permiso fue dejado sin efecto bajo el argumento de que no se habría notificado válidamente a la Junta de Vecinos La Parroquia, según lo exige el artículo 116 Bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sostiene que las recurridas actuaron de forma ilegal y arbitraria al no tramitar un procedimiento de invalidación formal conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, privándole de su derecho a ser oído y vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad económica y derecho de propiedad. Solicita que se dejen sin efecto los actos impugnados y se ordene iniciar un procedimiento de invalidación reglado. A folio 9 informa la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, solicitando el rechazo del recurso. Aduce que la decisión adoptada por la referida entidad municipal en orden a dejar sin efecto el permiso que fue otorgado en su oportunidad a la empresa recurrente obedeció a la instrucción otorgada por la citada Secretaría Regional Ministerial a través de la Resolución N°1990, de 24 de octubre de 2025. En efecto, arguye el informante que se constató el incumplimiento por parte de la recurrente en cuanto a la exigencia del artículo 116 bis F de l
Fundamentos
considerando y teniendo presente: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se controvierte la decisión adoptada por la Dirección de Obras Municipales contenida en el Ordinario DOM N° 100 de 4 de diciembre de 2025, que deja sin efecto el permiso otorgado a la parte recurrente sin haber dado inicio y cumplimiento al proceso de invalidación contemplado en el artículo 53 de la Ley N°19.880. En ese sentido, cuestiona que la referida entidad municipal haya adoptado tal decisión sin audiencia de la parte afectada. Tercero: Que, para resolver el recurso cabe tener presente lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a que: “El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.”. De la norma transcrita se desprende con claridad que el legislador estableció expresa e inequívocamente una sanción para el evento que la solicitante no de cumplimiento a la notificación requerida en dicha normativa, cual es, dejar sin efecto de pleno derecho el permiso que se hubiere otorgado. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte la ilegalidad y arbitrariedad alegada por la parte recurrente, en la medida que el acto administrativo en estudio corresponde a uno de carácter reglado que prescribe expresamente la forma en que éste deberá dejarse sin efecto, prescindiéndose en consecuencia del proceso de invalidación que equivocadamente echa en falta el recurrente. En concreto, la Dirección de Obras recurrida se limitó a declarar una consecuencia jurídica ya prevista expresamente por el legislador ante la falta de un requisito esencial del procedimiento. Al existir un vicio que afecta la génesis misma del acto administrativo, no es posible invocar la existencia de derechos adquiridos legítimamente, pues el permiso nació viciado. Quinto: Que, resuelto lo anterior, las alegaciones relativas a la improcedencia del procedimiento revocatorio y la supuesta necesidad de aplicar el artículo 53 de la Ley N° 19.880, constituyen materias que exceden la naturaleza cautelar y de urgencia de la presente acción constitucional. El recurso de protección no es una instancia declarativa de derechos ni la vía idónea para resolver controversias complejas de derecho administrativo que requieren de un procedimiento de lato conocimiento. Sexto: Que, en todo caso el legislador estableció, para revisar la legalidad de las decision
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por QMC Telecom Chile SpA en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-44-2026
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Cristian Varela Nistal, abogado, en representación de QMC Telecom Chile SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y de doña Isabel Margarita Ampuero Sánchez, en su calidad de Directora de Obras M
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