MP C/ DAVID ESTEBAN MUÑOZ GONZÁLEZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, teniendo especialmente en consideración lo señalado por el Ministerio Público en estrados, no rebatido por la defensa, en cuanto a que el imputado tiene tres denuncias previas y tres condenas anteriores por delitos en el contexto de violencia intrafamiliar y compartiendo, además, íntegramente los argumentos dados por el Juez a quo en la resolución apelada, todos antecedentes que dejan de manifiesto el peligro para la seguridad de la víctima, se confirmará la resolución en alzada, Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 189-2026, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado David Esteban Muñoz González. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe quien estuvo por imponer una medida cautelar de menor intensidad, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales el imputado fue formalizado, teniendo especialmente en consideración que la víctima no denunció que el ingreso al domicilio por parte del encartado se hubiera efectuado de manera violenta, circunstancia que permite estimar que aquel habría ocurrido con su consentimiento, lo que debilita el reproche punitivo en esta etapa de la investigación. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 173-2026- Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 189-2026, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado David Esteban Muñoz González. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe quien estuvo por imponer una medida cautelar de menor intensidad, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales el imputado fue formalizado, teniendo especialmente en consideración que la víctima no denunció que el ingreso al domicilio por parte del encartado se hubiera efectuado de manera violenta, circunstancia que permite estimar que aquel habría ocurrido con su consentimiento, lo que debilita el reproche punitivo en esta etapa de la investigación. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 173-2026- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, teniendo especialmente en consideración lo señalado por el Ministerio Público en estrados, no rebatido por la defensa, en cuanto a que el imputado tiene tres denuncias previas y tres condenas anteriores por delitos en el contexto de violencia intrafamiliar y compartiendo, además, íntegramente los argumentos dados por
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