JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

IMPUTADOS: NICANOR ANDRIAN TRONCOSO CARDENAS, JAVIER ALONSO CUEVAS CARRASCO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y CONISDERANDO PRIMERO: Que recurre de apelación el abogado Enrique Hernández Núñez, por su representada Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución de trece de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que dispuso la devolución de una camioneta marca Nissan Pick Up 2.4 DX color verde perlado, placa patente única PT.1335-7, año de fabricación 1997, de propiedad del imputado querellado Nicanor Adrián Troncoso Cárdenas, Refiere que se persiguió la responsabilidad penal de los imputados Nicanor Adrián Troncoso Cárdenas y Javier Alonso Cuevas Carrasco quienes fueron detenidos en flagrancia cometiendo el delito de sustracción de madera contemplado en los artículos 448 septies y 448 octies del Código Penal, ilícito que afectó al predio forestal de propiedad de su mandante denominado “VILLAGRÁN” ubicado en la comuna de Lota. 2. Los hechos ocurrieron el día 16 de febrero de 2025 a las 17:45 horas, al interior del predio antes mencionado, específicamente en las coordenadas -37.127938, -73.170391, momento en el que los imputados efectuaban labores no autorizadas de tala, trozado y acopio de madera de la especie eucalipto avaluada en $110.000.- Añade que con fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticinco se arribó a una suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, por lo que en este caso se ha ordenado la devolución de la camioneta en un proceso penal que se encuentra suspendido, más no concluido, toda vez que no se ha cumplido el plazo de la suspensión condicional decretada. Pide se revoque lo resuelto y en su lugar se ordene que se mantenga la incautación de la camioneta señalada hasta el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del procedimiento, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, habiéndose perpetrado el ilícito cometido el 16 de febrero de 2025, no sólo debe considerarse lo prevenido en el artículo 189 del Código Procesal Penal sino, en particular, lo expresamente dispuesto ta

Fundamentos

motivos por los cuales, las naciones requieren de los instrumentos jurídicos adecuados para su persecución y sanción” (en este sentido rol 172-2024 Penal). OCTAVO: Que, sub iúdice, frente a la pequeña cantidad de trozos de astillas de madera de propiedad de Forestal Arauco S.A., que el imputado Nicanor Adrián Troncoso Cárdenas, junto a Javier Alonso Cuevas Carrasco, cortó con una motosierra, trozó y acopió el día 16 de febrero de 2025 y cargó en la camada de una camioneta marca Nissan Pick UP 2.4 DX color verde perlado, placa patente única PT.1335-7, año de fabricación 1997, de propiedad del mismo Nicanor Adrián Troncoso Cárdenas, y en un furgón marca Fiat, moldeo Fiorino de color blanco, PPU. DFRY-34, madera de la especie eucalipto por un total de tres metros cúbicos, avaluada en la suma de $ 110.000-, lo cierto es que no se divisa que alguna organización delictual se encuentre detrás del ilícito investigado, por lo que la medida de mantener dicha especie incautada se transforma en desproporcionada puesto que hasta la fecha no se ha decretado el comiso del indicado bien y los comparecientes a estrados están de acuerdo en que es una eventualidad que se decrete; por lo demás, el procedimiento se encuentra suspendido y todo lo que diga relación con él. Así, en la especie, la no devolución del citado vehículo constituye un efectivo gravamen para quien arribó a una salida alternativa como la suspensión condicional de la pena, sin que se decretare el comiso de dicho móvil, por lo que se accederá a la restitución pedida; sin perjuicio de lo que se decrete con posterioridad en el evento de reanudarse el procedimiento penal.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la resolución trece de enero del año dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 116-2025, RUC 2500220475-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Acordada con el voto en contra del ministro señor Ascencio Molina quien fue de opinión de dar estricto cumplimiento al artículo 189 del Código Procesal Penal en cuanto a que la devolución de la especie deberá realizarse una vez cumplidas las condiciones de la suspensión del procedimiento y decretado el correspondiente sobreseimiento definitivo. Regístrese y léase en la audiencia respectiva. Devuélvase en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán y del voto en contra su autor. Rol 71-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y CONISDERANDO PRIMERO: Que recurre de apelación el abogado Enrique Hernández Núñez, por su representada Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución de trece de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que dispuso la devolución de una camioneta marca Nissan Pick Up 2.4 DX color verde perlado,

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