SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN SEBASTIÁN PÉREZ FLORES C/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció la abogada Andrea Herrera Escalona, en favor de Juan Sebastián Pérez Flores, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de los actos ilegales y arbitrarios que mantienen su libertad personal restringida en condiciones contrarias a la Constitución y a la ley, solicitando se adopten de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Da cuenta de la individualización del amparado, privado de libertad en causa penal RIT O-109-2026, RUC 2600046100-7 tramitada ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, que decretó, el 12 enero de 2026 la internación psiquiátrica provisional del amparado, en el contexto de una solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, atendida la existencia de antecedentes que hacían presumir su inimputabilidad, resolución que fue confirmada por esta Corte en el Rol N° 52-2026 Penal, bajo el entendido expreso de que la internación psiquiátrica provisional tenía carácter urgente, asistencial, y que, mientras se gestionaba el cupo correspondiente, el amparado permanecería transitoriamente en el hospital penitenciario, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para resguardar su integridad física y psíquica, conforme a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Sin embargo, explica que la internación psiquiátrica provisional no ha podido materializarse hasta la fecha, toda vez que el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, mediante oficio evacuado en respuesta al requerimiento judicial, informó que el amparado se encuentra ubicado en el número 137 de la lista de espera, sin que exista un plazo cierto ni aproximado para su ingreso, permaneciendo el amparado privado de libertad en un recinto penitenciario, sin recibir tratamiento psiquiátrico especializado, sin evaluación clínica integral y por un período indeterminado, situación que excede con creces e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21° de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo se denuncia que se ha incurrido en una ilegalidad al mantener el cumplimiento de la internación provisional de la persona en cuyo favor se recurre en un módulo que corresponde a la población penal común. Se indica que el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak informó que el amparado se encuentra ubicado en el número 137 de la lista de espera, sin que exista un plazo cierto ni aproximado para su ingreso, permaneciendo el amparado privado de libertad en un recinto penitenciario, sin recibir tratamiento psiquiátrico especializado, sin evaluación clínica integral y por un período indeterminado, situación que excede con creces el carácter transitorio que esta Corte tuvo en vista al confirmar la medida, en el Rol N°52-2026 Penal. Tercero: Que, la Dirección Regional de Gendarmería, luego de remitir evaluación médica, informó que el amparado ingresó el 12 de enero de 2026 bajo la medida cautelar de internación provisional, y lo hizo directamente hacia el Hospital Penal de dicho establecimiento penitenciario, para ser evaluado por la Psiquiatra, permaneciendo actualmente en el Hospital Penal. Por su parte, el Juzgado de Garantía de San Fernando indica que la medida de Internación Provisional ha sido decretada conforme a derecho, y de acuerdo a la legislación vigente, cumpliéndose los requisitos legales, resultando proporcional a la gravedad y modalidad de comisión de los hechos desplegándose por imputado conductas violentas y de absoluto descontrol. Agrega que se solicita en carácter de urgente el cupo respectivo en Hospital Horwitz Barak, y se ingresa transitoriamente a Hospital Penal de Centro Penitenciario de Rancagua, disponiendo su evaluación tanto por médico general como siquiatra de recinto penal, así como que se le suministre tratamiento farmacológico de acuerdo a receta y posología aportada por médico tratante acompañada por la defensa, y disponiendo se adopten todas las medidas tendientes a resguardar su integridad física y psíquica, encontrándose en el Hospital Penal que lo mantiene segregado de resto de población penal común, decisión que se adopta en forma transitoria de acuerdo a la realidad imperante y déficit de cupos de internación existentes a nivel nacional. Cuarto: Que, si bien la presente acción constitucional no se dirige directamente en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de en favor de Juan Sebastián Pérez Flores, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 112-2026-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció la abogada Andrea Herrera Escalona, en favor de Juan Sebastián Pérez Flores, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de los actos ilegales y arbitrarios que mantienen su libertad personal restringida en condiciones contrarias a

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