EN FAVOR DE MARISOL MACÍAS LOAYZA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de febrero del actual comparece el abogado Ángel Velásquez Castañeda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Marisol Macías Loayza, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°25.270.219, de 12 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso, además, una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años. Expone que la amparada ingresó por primera vez a Chile en el año 2019 por paso habilitado, con permiso de turismo, regresando posteriormente a su país dentro del plazo autorizado. Señala que, con posterioridad, durante el período de pandemia por COVID-19 y con cierre de fronteras, habría ingresado nuevamente por el sector de Colchane mediante paso no habilitado, circunstancia que dio origen a un informe policial de enero de 2023, considerado por la autoridad como infracción administrativa. Sostiene que desde su ingreso la amparada se ha desempeñado laboralmente en el sector agrícola, manteniendo vínculo laboral formal, afiliación previsional y cotizaciones, con domicilio estable en la región de O’Higgins, y que cuenta con arraigo familiar en Chile, al residir su padre en el país con residencia temporal vigente. Indica que, con el objeto de regularizar su situación, presentó solicitud de residencia temporal el 20 de septiembre de 2024, evacuando descargos cuando la autoridad manifestó intención de rechazo. Alega que, pese a lo anterior, la resolución impugnada rechazó la residencia solicitada y, adicionalmente, impuso una prohibición de ingreso por 5 años, fundándose exclusivamente en el antecedente del ingreso por paso no habilitado. Sostiene que dicha consecuencia produciría efectos equivalentes a una sanción migratoria gravosa, sin que se hubiera instruido previamente un procedimiento administrativo sancionatorio expulsivo conforme a la Ley N°21.325, ni se hubieran ponderado en forma individualizada las circunsta
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la resolución N°25.270.219, de 12 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de la extranjera y dispuso la prohibición de ingreso al país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. 3.- Que, al respecto, la recurrida solicitó el rechazo del recurso alegando en primer término, que con fecha 11 de junio de 2025 la recurrente interpuso recurso administrativo en contra de la prohibición de ingreso, de conformidad con el artículo 54 de la Ley N°19.880, aseverando que, al haber la recurrente optado por la vía administrativa, no le resulta admisible acudir simultáneamente a la vía judicial mediante una acción de amparo, mientras no se resuelva la vía administrativa. 4.- Que, lo precedentemente referido es de la mayor importancia por cuanto implica que los reparos que hace la recurrente, en esta etapa procesal, carecen de relevancia toda vez que, como todo procedimiento administrativo, éste consiste en una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal, y no cabe confundirla, por lo tanto, con el acto administrativo terminal mismo (decisional), -idóneo para conculcar los derechos constitucionales que indica-, toda vez que la resolución que determina el rechazo de su solicitud de residencia y posterior prohibición de ingreso, no se encuentra finalizada al ser susceptible de ser enmendada por la vía del recurso administrativo reseñado y opuesto por el recurrente, con lo cual, la decisión respecto de la que se recurre podría quedar sin efecto, siendo por ello extemporáneo el recurso presentado, por lo tanto, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que deba ser conocida aún por esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marisol Macías Loayza, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 132-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 17 de febrero del actual comparece el abogado Ángel Velásquez Castañeda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Marisol Macías Loayza, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°25.270.219, de 12 de mayo de 2025, que rechazó su solici
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