INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. CONTRA JORGE ENRIQUE SALAZAR MELO, BENITO ENRIQUE SALAZAR VILLAGRAN, LISSETTE ANDREA VEGA ECHEVERRIA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°) Que el querellante, don José Tomás Eyzaguirre Córdova, ha interpuesto recurso de apelación en la causa RUC 2210030763-8, RIT 4734-2022, en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó el sobreseimiento total y definitivo respecto de don Benito Enrique Salazar Villagrán, doña Lissette Andrea Vega Echeverría y don Jorge Enrique Salazar Melo, imputados por los delitos de negociación incompatible, administración desleal, estafa y corrupción entre particulares, solicitando se la revoque. 2°) Que esta Corte, al conocer del recurso, debe ceñirse a los agravios expuestos por el apelante, los que, en lo sustancial, denuncian error de derecho al concluir falta de tipicidad por irretroactividad; descartar la tesis de delito continuado; desechar la estafa por inexistencia de engaño típico y nexo causal; afirmar carencia de facultades de administración del señor Salazar; y estimar suficiente la investigación pese a diligencias pendientes, sosteniendo que el tribunal habría efectuado un "juicio anticipado" impropio de la etapa investigativa. 3°) Que, conforme al artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal, procede el sobreseimiento definitivo, respectivamente, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito o cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. Tales causales autorizan un examen jurídico de la imputación a partir de los antecedentes reunidos, sin que ello importe convertir la audiencia en un juicio oral, pues el ordenamiento contempla esta salida cuando la hipótesis penal carece de sustento típico suficiente para justificar la prosecución del procedimiento penal. 4°) Que, en lo atingente a los ilícitos vinculados a corrupción entre particulares -negociación incompatible, administración desleal y corrupción entre particulares-, la resolución apelada razona que la normativa que tipifica tales conductas entre privados entró
Fundamentos
fundamentos principales, esto es, la legalidad temporal de los tipos invocados y, tratándose de estafa, la ausencia de delimitación suficiente del engaño típico y del nexo causal con disposiciones patrimoniales concretas. 11°) Que, en consecuencia, si el tribunal concluye que los hechos investigados no son constitutivos de delito, resulta procedente el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, y, además, se justifica la referencia a la letra b) en cuanto, a partir de la misma constatación de atipicidad, aparece claramente establecida la ausencia de responsabilidad penal de los imputados en relación con los hechos atribuidos, tornándose innecesario pronunciarse sobre otras causales extintivas. 12°) Que,
Fallo
por lo expuesto, ponderados los antecedentes vertidos en audiencia y los argumentos del recurso, no se advierte error de derecho en la decisión apelada, la que se encuentra debidamente fundada y se apoya en consideraciones sustantivas suficientes para decretar el sobreseimiento definitivo por las causales del artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT N° 4734-2022, RUC N°2210030763-8. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactada por la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Penal-12-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°) Que el querellante, don José Tomás Eyzaguirre Córdova, ha interpuesto recurso de apelación en la causa RUC 2210030763-8, RIT 4734-2022, en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó el sobreseimiento total y definitiv
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