PEDRO IGNACIO MONTERO HIDALGO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 mediante formulario comparece don Pedro Ignacio Montero Hidalgo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que trabajando le dio un parto cardiaco suave y tuvo que hacerse un electrocardiograma, un tac coronario y una rehabilitación cardiovascular y que actualmente está en tratamiento con remedios por 6 meses y que el pago de su licencia médica ha sido rechazado por el Compin, solicitando el pago de dicha licencia. A folio 5 informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega la extemporaneidad de la acción, fundada en que como consta de la copia del expediente administrativo, mediante presentación de 06 de noviembre de 2025, el actor recurrió a la Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Viña del Mar, que no le pagó el subsidio de las licencias médicas N°s. 124527830-2 y 125287308-9, por un total de 35 días a contar del 06 de octubre de 2025. Al respecto, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-175037-2025 de 19 de diciembre de 2025 se le informó que, requerida la citada Subcomisión, informó el 26 de noviembre de 2025, que el interesado no acreditó vínculo laboral que, conforme se desprende del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en caso de licencias médicas presentadas por quien no acredita la condición de trabajador. Ahora bien, el recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 23 de diciembre de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, En efecto, en virtud de la presentación de fecha 06 de noviembre de 2025, que realizó el recurrente, se evidencia que hace más de 30 días antes de la fecha de interposición de la presente acción, el Sr. Montero
Fundamentos
motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Como se ha expuesto y de acuerdo con las normas ya referidas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, verificando la concurrencia de los requisitos que exige nuestra legislación. En efecto, el primer requisito, que ha de cumplirse para ese fin, es el de tener la calidad de trabajador dependiente o independiente. Para el caso del presente recurso, indica que el recurrente presentó licencias médicas por patología cardíaca correspondientes al periodo entre octubre y noviembre de 2025. Que, la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN rechazó las licencias, específicamente la IMED-124527830 y otras relacionadas por no acreditarse el vínculo laboral del actor como trabajador dependiente. Añade que, se detectó que existe una relación de padre e hijo entre el trabajador y el empleador y que desde el año 2024, la autoridad solicitó acreditar solvencia y antecedentes que demostraran la "huella laboral", requerimiento que no ha sido cumplido satisfactoriamente. Asevera que, el recurrente solo ha presentado certificados de cotizaciones de PreviRed, un anexo de contrato que no especifica la labor realizada y liquidaciones de sueldo, lo cual se considera insuficiente para verificar el vínculo laboral real ante la falta de nuevos antecedentes. Finalmente pide que se declare la improcedencia del presente recurso o, en subsidio, sea desestimado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A folio 8, informa COMPIN. Asevera que, según registros en Sistema Informático de Fonasa, la parte recurrente presenta licencias médicas por patología cardiaca a contar del mes de octubre al mes de noviembre de 2025. Que, el COMPIN dictaminó el rechazo para la(s) licencia(s) recurrida(s) según se describe en Cartola Médica por no tener vínculo laboral y no presentar nuevos ante antecedentes que acrediten el vínculo. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante su Resolución Exenta N°R-01-UJU-175037-2025, confirma lo dictaminado por COMPIN, señalando que "la Subcomisión Viña del Mar, rechazó efectuar el pago del subsidio de las licencias médicas de que se trata, por no acreditarse la calidad de trabajador dependiente de la reclamante, y en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes para remitir a dicha COMPIN y solicitar una revisión del caso." Por otra parte, la Coordinadora Regional de Subsidios en Informe N°12 de fecha 29 de diciembre de 2025, detalla que el motivo por el cual se mantiene en cuanto al rechazo de las licencias recurridas, expresando que el recurrente no acredita vínculo laboral y solo presenta certificado de cotizaciones PreviRed, anexo de contrato de trabajo sin especificar labor realizada por trabajador y liquidaciones de sueldo y que asimismo, dada la relación de padre e hijo con empleador se soli
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad y de improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por PEDRO IGNACIO MONTERO HIDALGO en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-8506-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 mediante formulario comparece don Pedro Ignacio Montero Hidalgo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que trabajando le dio un parto cardiaco suave y tuvo que hacerse un electrocardiograma, un tac coronario y una rehabilitación cardiovascular y que actualmente está en tratamiento
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