SIN INFORMACION

SAUVEUR D HONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don D'hony Sauveur, ciudadano de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. La acción se dirige en contra del acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23291732, el 31 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó una orden de abandono del país. Expone el recurrente que el amparado solicitó la residencia definitiva en Chile con el objetivo de establecerse de forma regular y acceder a mejores condiciones de vida y desarrollo personal. Hace presente que, previo a realizar dicha solicitud, el actor contaba con un permiso de residencia temporal vigente, habiendo cumplido con los requisitos formales establecidos por la ley. Destaca que el amparado ha desarrollado un evidente y profundo arraigo en el país. En el ámbito laboral, señala que se encuentra trabajando de forma indefinida, demostrando su voluntad de integrarse plenamente a la sociedad chilena. En el ámbito familiar, indica que forma parte de un núcleo sólidamente consolidado junto a su cónyuge, doña Yolande Penelon, y su hijo menor de edad, Dushencia Jomarly Esther Sauveur Penelon, de 2 años, quien es de nacionalidad chilena. Relata que, pese a los antecedentes expuestos, el 31 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la Resolución Exenta N°23291732. Mediante dicho acto administrativo, la autoridad migratoria rechazó su solicitud de residencia definitiva y, como consecuencia, ordenó su abandono del territorio nacional. El recurrente argumenta que la decisión de la Administración resulta a todas luces arbitraria e ilegal, fundamentando su reproche en que el acto desconoce por completo el arraigo familiar, laboral y social del amparado en el país. Sostiene que la orden de abandono omite considerar y

Fundamentos

fundamentos de derecho: En primer término, contextualiza la situación migratoria del amparado, señalando que el 15 de octubre de 2021, el extranjero presentó una solicitud para acogerse al proceso extraordinario de regularización migratoria, amparado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. En cuanto a la legalidad del acto impugnado, el informante expone que la autoridad, al evaluar los antecedentes aportados, constató que el solicitante incumplía con un requisito habilitante y fundamental exigido tanto por la ley como por la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior: no presentó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Añade que, en resguardo del debido proceso, el 15 de marzo de 2023 se le notificó electrónicamente un "previo rechazo", otorgándole al extranjero un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar el documento faltante. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el solicitante no acompañó documentación alguna. En consecuencia, la autoridad dictó la Resolución Exenta N°23291732, el 31 de julio de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Sobre el deber de aportar antecedentes y la orden de abandono, la recurrida enfatiza que la exigencia de carecer de antecedentes penales es un mandato legal expreso del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Argumenta que es carga y responsabilidad del propio solicitante contar con la documentación idónea al momento de postular, por lo que la omisión le es estrictamente imputable a su propia conducta. Respecto a la medida de abandono, reitera que se trata de una consecuencia legal ineludible y obligatoria impuesta por el legislador en el artículo 91 inciso 4° de la citada ley frente a todo rechazo de permiso de residencia. Aclara que esta medida reviste un carácter voluntario, a diferencia de una expulsión, e indica que el amparado no ejerció los recursos administrativos de la Ley N°19.880 que le habrían permitido impugnar la resolución en esa sede. Finalmente, descarta la vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Sostiene que no existe afectación arbitraria o ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental en relación con el artículo 21), puesto que la decisión adoptada no obedece al capricho de la Administración, sino a la estricta aplicación de la normativa migratoria ante el incumplimiento objetivo de los requisitos legales por parte del propio solicitante. Por tales consideraciones, concluye que la actuación del Servicio se encuentra plenamente ajustada a derecho y solicita a esta Iltma. Corte que el presente recurso de amparo sea declarado improcedente y desestimado en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por don Lygens Gourdet, en favor de don D'Hony Sauveur, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23291732, de 31 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización y ordenó el abandono del país, debiendo la recurrida otorgar un plazo de sesenta días para presentar los antecedentes requeridos y continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la recurrida y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-496-2026 En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don D'hony Sauveur, ciudadano de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. La acción se dirige en contra del acto q

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