SIN INFORMACION

CASTILLO/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece REBECA OSIRIS DEL PILAR CASTILLO SANTANDER, profesora, con domicilio en el Fundo El Colorado, Cochiguaz, comuna de Paihuano, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Andrea Soto Araya, Superintendenta Subrogante de dicha entidad, ambas con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° piso, Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME 04056-2026, Santiago, de 14 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 72818917-7, 73962130-5, 75388090-9, 76680697-K, 78048247-8, 79486110-2, 80668335-3, 81865554-1, 84015726-1, 85233543-2, 86748101-K, 88151447-8, 89279118-K, 90629868-6, 91862853-3, 93515710-2, 94880726-2, 96707662-7, 98074530-9, 99316020-2, 100345747-4, 101649221-K, 102739647-6, 103943197-8, 104919566-0, 106215228-8, 107599458-K, 108694038-4, 110031025-9, 111658910-5, 112741994-5, 113836859-5, 115238933-3, extendidas por un total de 981 días a contar del 30 de junio de 2022, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se desempeñaba como profesora de inglés en la Escuela Pablo Neruda de Coquimbo y que, a partir del contexto laboral intensificado durante la pandemia por COVID-19, comenzó a presentar un cuadro persistente de sintomatología ansioso-depresiva —fatiga extrema, angustia, pánico anticipatorio, insomnio severo, irritabilidad, pérdida de apetito y sentimientos de culpa— siendo finalmente diagnosticada por especialista con trastorno depresivo mayor, episodio severo, y trastorno de ansiedad con rasgos fóbico-sociales, manteniendo tratamiento psiquiátrico y psicológico c

Fundamentos

considerando la intensidad moderada del cuadro descrito en los informes médicos presentados y los registros en las licencias médicas, con descripción sugerente de variables psicosociales no modificables con el reposo. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar la licencia médica de la persona recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado, en virtud del estudio y ponderación de los antecedentes médicos tenidos a la vista. Señala que la Superintendencia se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia, agregando que la pretensión de la actora desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección. Niega, finalmente, que la parte recurrente tenga un derecho indubitado a gozar de licencia médica, así como haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que haya afectado derechos fundamentales de la actora. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, enseguida, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado en reiteradas ocasiones por esta Corte- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constit

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rebeca Osiris del Pilar Castillo Santander en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°s 72818917-7, 73962130-5, 75388090-9, 76680697-K, 78048247-8, 79486110-2, 80668335-3, 81865554-1, 84015726-1, 85233543-2, 86748101-K, 88151447-8, 89279118-K, 90629868-6, 91862853-3, 93515710-2, 94880726-2, 96707662-7, 98074530-9, 99316020-2, 100345747-4, 101649221-K, 102739647-6, 103943197-8, 104919566-0, 106215228-8, 107599458-K, 108694038-4, 110031025-9, 111658910-5, 112741994-5, 113836859-5, 115238933-3, extendidas por un total de 981 días a contar del 30 de junio de 2022, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días háb

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Castillo Santander, Rebeca Osiris del Pilar Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº269-2026 La Serena, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece REBECA OSIRIS DEL PILAR CASTILLO SANTANDER, profesora, con domicilio en el Fundo El Colorado, Cochiguaz, comuna de Paihuano, interponiendo acción constitucional de protección en

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