PEÑAFIEL QUINTERO JOSE ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 el abogado Eduardo Mauricio Olivares Gutiérrez, interpone recurso de amparo en favor de José Alberto Peñafiel Quintero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100242461, de 10 de noviembre de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional y le impone una prohibición de ingreso por 5 años. Expone que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado a principios de enero de 2022, procediendo a auto denunciarse voluntariamente ante la autoridad el 14 de enero del mismo año. Argumenta que el amparado posee arraigo laboral, desempeñándose como cajero con contrato vigente y cotizaciones previsionales al día, y arraigo familiar, toda vez que sus dos hermanos poseen residencia definitiva en Chile. Sostiene que la medida es desproporcionada y que no pudo acompañar la documentación requerida en el plazo de diez días otorgado por la autoridad debido a las dificultades para obtener documentos oficiales de su país de origen. A folio 11 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Expone que, tras tomar conocimiento del ingreso irregular del amparado, la Policía de Investigaciones de Chile le notificó personalmente el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio el 24 de abril de 2025, otorgándole un plazo legal de 10 días hábiles para presentar descargos. Precisa que el amparado no hizo uso de su derecho a ser oído ni presentó antecedentes dentro de dicho plazo. En consecuencia, se dictó la resolución de expulsión fundada en la causal del artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, por haber ingresado al país eludiendo el control migratorio. Concluye que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales y con estricto apego al debido proceso. A folio 12 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las afecten, perturben o amenacen. Segundo: Que, para resolver esta controversia, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que obliga a la autoridad a considerar antes de dictar una expulsión, no siendo esta la única medida que pueda adoptar, antecedentes como los vínculos familiares, el tiempo de residencia y las contribuciones sociales o económicas del extranjero. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que el amparado tiene a sus familiares directos —sus dos hermanos— radicados legalmente en Chile con permanencia definitiva. Asimismo, se ha acreditado que mantiene un contrato de trabajo vigente y ha cumplido con sus obligaciones previsionales, lo que demuestra una integración social y laboral efectiva en el país. Cuarto: Que, la ejecución de la medida de expulsión provocaría una ruptura del núcleo familiar, vulnerando el artículo 1° de la Constitución Política, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. En este sentido, la medida administrativa deviene en ilegal, razón por la cual será acogida la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Alberto Peñafiel Quintero y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100242461, de 10 de noviembre de 2025. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-423-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 el abogado Eduardo Mauricio Olivares Gutiérrez, interpone recurso de amparo en favor de José Alberto Peñafiel Quintero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25001
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