SIN INFORMACION

MICHELE TIME /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña LYGENS GOURDET, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de MICHELE TINE, de nacionalidad haitiana y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2600100290791 de 1 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el término de 15 días , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada, solicitó la residencia definitiva en nuestro país con el objetivo de establecerse de forma regular, accediendo a mejores condiciones de vida, estabilidad y desarrollo personal, familiar y laboral. Antes de realizar dicha solicitud, contaba con un permiso de residencia temporal vigente, cumpliendo así con los requisitos formales establecidos por la ley. Actualmente, la amparada trabaja en Chile de forma indefinida, lo que da cuenta de su voluntad de integrarse plenamente a la sociedad, y forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge ESMITH PAUL y su hijo menor de edad MICHAEL PRAISELY PAUL de 12 años y de nacionalidad haitiana. Su arraigo en el país es evidente, no solo por su vínculo laboral y su permanencia continua, sino también por el lazo familiar con su hijo, lo que exige considerar especialmente el interés superior del niño, conforme a lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales suscritos por Chile. Sin embargo, el 01 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada la Resolución Exenta N°2500100290791, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Agrega que, la decisión administrativa recurrida coloca a la persona amparada en un estado de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre, afectando no solo su derecho a l

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100290791 de 1 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia de la amparada y ordenó su abandono del país, acto que se estima arbitrario e ilegal por no considerar antecedentes acompañados y vulnerar el debido proceso solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se continúe con el proceso de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se fundó en el incumplimiento de requisitos legales, específicamente al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, además no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325, no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Cuarto: Que, en cuanto al certificado de antecedentes de su país de origen, si bien el Servicio obró conforme a sus facultades iniciales al detectar una omisión documental, no se puede desconocer la situación de crisis institucional que afecta a la República de Haití, hecho que constituye un impedimento de fuerza mayor para la obtención expedita de documentos apostillados. Quinto: Que, además, consta que la amparada es madre de un niño de nombre Michael Praisely Paul de 12 años de nacionalidad haitiana, con residencia temporaria en Chile, según dan cuenta los acompañados al recurso. Tal elemento revela un arraigo familiar cierto y actual en el territorio nacional, toda vez que la amparada mantiene en Chile su núcleo directo de vida afectiva y de cuidado, lo que reviste especial relevancia al momento de evaluar las consecuencias de la orden de abandono impuesta. En efecto, la ejecución de dicha medida afectaría directamente la unidad familiar y el interés superior del niño, contraviniendo el deber del Estado de proteger a la familia y propender a su fortalecimiento, consagrado en el artículo 1° inciso tercero de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de MICHELE TINE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100009130 de 1 de diciembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no inferior a 180 días para acompañar los documentos y antecedentes faltantes, dictando, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-520-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña LYGENS GOURDET, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de MICHELE TINE, de nacionalidad haitiana y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Ex

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