SIN INFORMACION

BEJEAN MARIE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña A folio 1, LYGENS GOURDET, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de MARIE SYLVIE BEJEAN, de nacionalidad haitiana y en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2600100009130 de 06 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el término de 15 días , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada, solicitó la residencia definitiva en nuestro país con el objetivo de establecerse de forma regular, accediendo a mejores condiciones de vida, estabilidad y desarrollo personal, familiar y laboral. Antes de realizar dicha solicitud, contaba con un permiso de residencia temporal vigente, cumpliendo así con los requisitos formales establecidos por la ley. Actualmente, la amparada trabaja en Chile de forma indefinida, lo que da cuenta de su voluntad de integrarse plenamente a la sociedad, y forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge y su hijo menor de edad JHONSLY SICERON BEJEAN de 4 años y de nacionalidad chilena. Su arraigo en el país es evidente, no solo por su vínculo laboral y su permanencia continua, sino también por el lazo familiar con su hijo, lo que exige considerar especialmente el interés superior del niño, conforme a lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales suscritos por Chile. Sin embargo, con fecha 06 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada la Resolución Exenta N°2600100009130, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Agrega que, la decisión administrativa recurrida coloca a la persona amparada en un estado de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre, afectando no solo su derecho

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Añade que, mediante Resolución Exenta N° 2600100009130 de 06 d enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones que acompaña se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2600100009130 de 6 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia de la amparada y ordenó su abandono del país, acto que se estima arbitrario e ilegal por no considerar antecedentes acompañados y vulnerar el debido proceso solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se continúe con el proceso de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se fundó en el incumplimiento de requisitos legales, específicamente la no presentación del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Aduce que se notificó a la amparada previamente para subsanar los defectos sin éxito, por lo que la resolución y la consecuente orden de abandono emanan del ejercicio de facultades legales obligatorias, no constituyendo una amenaza ilegal a la libertad personal. Cuarto: Que, en cuanto al certificado de antecedentes de su país de origen, si bien el Servicio obró conforme a sus facultades iniciales al detectar una omisión documental, no se puede desconocer la situación de crisis institucional que afecta a la República de Haití, hecho que constituye un impedimento de fuerza mayor para la obtención expedita de documentos apostillados. Quinto: Que, además, consta que la amparada es madre de un niño de 4 años, de nacionalidad chilena, el niño Jhonsly Si

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de MARIE SYLVIE BEJEAN en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100009130 de 6 de enero de 2026, debiendo el recurrido reabrir el procedimiento administrativo de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañar el certificado de antecedentes del país de origen legalizado y dar cumplimiento a la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido dictando, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-519-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña A folio 1, LYGENS GOURDET, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de MARIE SYLVIE BEJEAN, de nacionalidad haitiana y en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA por el acto que considera ilegal consistente en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica