SIN INFORMACION

MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Alejandro Morales Perico, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado resolución poniendo término al procedimiento asociado a su solicitud de carta de nacionalización. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 05 de diciembre de 2024 solicitó su nacionalización y que mediante sentencia de 05 de enero de 2026 dictada en causa Rol 2101-2025 de esta Corte de Apelaciones se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones “dar curso progresivo a la solicitud de carta de nacionalización ID N°71894383, avanzando a la siguiente etapa del procedimiento administrativo, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.” Agrega que, posteriormente, la recurrida dictó resolución de 22 de enero de 2026 en la cual resuelve textualmente lo siguiente “En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República, y en el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, que fija texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, modificado por la Ley N°18.005 de 1981, la Ley N°20.888 de 2016 y la Ley N°21.325 de 2021, se informa a usted que su solicitud de Carta de Nacionalización no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: No cumple el requisito señalado en el artículo 4° del DS 5.142 de 1960, esto es: registra obligaciones tributarias pendientes o no ha demostrado estar exento de ellas. Por lo señalado anteriormente, no es posible continuar la tramitación de su solicitud de Carta de Nacionalización.” Afirma que la recurrida actúa de manera ilegal y arbitraria por cuanto no mantiene deudas de ninguna especie lo que se acreditaría con “Certificado de Deudas Fiscales emitido por la Tesorería General de la Republica emitido en fecha 11 de diciembre de 2025, en el que se indica explícitamente que “NO REGISTRA DEUDA”. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida continuar la tramitación de la solicitud de nacionalización. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expone que tras dictarse la sentencia de 05 de enero de 2026 en que se ordenó dar curso a la solicitud de nacionalización ese servicio dictó comunicación electrónica N°92488220 de 22 de enero del 2026 en que informa que “En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República, y en el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, que fija texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, modificado por la Ley N°18.005 de 1981, la Ley N°20.888 de 2016 y la Ley N°21.325 de 2021, se informa a usted que su solicitud de Carta de Naciona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Daniel Alejandro Morales Perico en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación electrónica N°92488220 de 22 de enero del 2026 y se dispone que el servicio recurrido deberá abrir un nuevo proceso, que no podrá ser inferior a 60 días corridos, permitiendo al actor incorporar los antecedentes que el servicio acusa como omitidos y, con su mérito, deberá resolver la petición de nacionalización dentro de un plazo de 30 días corridos a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°145-2026 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Morales Perico, Daniel Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°145-2026 La Serena, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Alejandro Morales Perico, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado resolución poniendo té

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