SIN INFORMACION

QUINTERO/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Isadora Constanza Paredes Vennek, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rebeca Alejandra Quintero Echeverría, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°23.867.132-9, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 16 de enero del año 2023 la recurrente solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada por la actora. SEGUNDO: Que, a folio 5, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, la actora solicitó carta de nacionalización el 16 de enero de 2023 y detalla que la solicitud se encuentra en etapa de ‘análisis” desde el 26 de enero de 2026, tras haber culminado etapa de análisis de Policía de Investigaciones. Alega que al gozar la actora de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le acarree perjuicio alguno. Hace presente que de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. TERCERO: Que, a folio 6 evacuó informe la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Por otra parte, arguye que la actora pretende instrumentalizar la acción de protección con el objeto de acelerar la tramitación de su solicitud en desmedro de la de otros interesados, por lo que no habría litigado con fundamento plausible. CUARTO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la ví

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. SÉPTIMO: Que, por tanto, el presente recurso deberá ser acogido con la finalidad de permitir el avance del procedimiento a su etapa final, debiendo rechazarse respecto de la Subsecretaria de Interior por no haber aún comenzado la intervención de dicho servicio en la tramitación de la solicitud de la actora. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso respecto de la Subsecretaría de Interior. II.- Que, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Rebeca Alejandra Quintero Echeverría en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que el servicio deberá culminar la tramitación que a este corresponde respecto de la

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Quintero Echeverría, Rebeca Alejandra Sermig y otro Recurso de protección Rol N°118-2026 La Serena, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Isadora Constanza Paredes Vennek, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rebeca Alejandra Quintero Echeverría, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°23.867.132-9, y en

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