INMOBILIARIA FAMILAR S.A/CORPORACIÓN HEXXAPENTAGONO INMOBILIARIA SPA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Que, en los antecedentes -autos Rol C-1408-2020- provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana, sobre acción posesoria de denuncia de obra nueva, por sentencia definitiva de primer grado, de veinte de febrero de dos mil veintitrés, se resolvió -en lo que interesa- rechazar la acción ejercida por Inmobiliaria Familiar S.A. en contra de Hexxa Constructora SpA y Corporación Pentágono Inmobiliaria SpA, disponiendo que cada parte pagará sus propias costas. En contra de la sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación. Por resolución de siete de febrero de dos mil veinticuatro se declaró admisible el recurso de casación y se dispuso traer los autos en relación para conocer los dos arbitrios deducidos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero.- Que, la recurrente funda su arbitrio en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, lo que relaciona con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 795 del mismo cuerpo normativo, conforme al cual es un trámite esencial “La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan”. Señala que, a folio 109 del cuaderno electrónico de primera instancia, el perito complementó su informe, acompañando un nuevo plano denominado C, el que no se tuvo por acompañado en la resolución de folio 110. Reclama que, no obstante su expresa petición, el tribunal se negó a incorporar dicho plano como medida para mejor resolver. Plantea que el vicio le ha irrogado un perjuicio, puesto que el tribunal no ponderó este nuevo plano, que venía a corregir un defecto en el informe inicial, y que la juez a quo pronunció su
Fallo
fallo basándose en este último, sin la corrección del nuevo plano, de manera que, lo que estima como un vicio, habría tenido influencia en lo dispositivo de la sentencia, ya que el nuevo plano acreditaría el sustento fáctico de la acción ejercida; a saber: que la obra nueva se edificó sobre el inmueble poseído por su representada. Segundo.- Que, si bien aparece a folio 109 un documento, es necesario tener presente que en la presentación del mismo folio nada se dice acerca de la manera en que se acompaña, y ni siquiera del hecho mismo de acompañarse, ya que la suma del escrito sólo refiere un complemento de informe pericial, y luego, en la petición concreta, pide que se tenga por evacuado el complemento solicitado por la demandante, que si bien había sido requerido por esa parte, no contaba con resolución judicial que así lo hubiera dispuesto, desde que se encontraba pendiente el traslado conferido a consecuencia de dicha petición. Enseguida, se debe tener presente, además, que conforme a lo que dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, no se pueden acompañar documentos luego de vencido el término probatorio, que era el caso. Por su parte, el trámite esencial que se invoca como preterido durante el procedimiento, es claro en cuanto a que la exigencia de agregar los documentos lo es respecto de aquellos que hubieren sido presentados oportunamente por las partes, de manera que no se cumple con ninguno de estos dos últimos requisitos. A mayor abundamiento, no
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que, en los antecedentes -autos Rol C-1408-2020- provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana, sobre acción posesoria de denuncia de obra nueva, por sentencia definitiva de primer grado, de veinte de febrero de dos mil veintitrés, se resolvió -en lo que interesa- rechazar la acción ejercida por Inmobiliaria Fami
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