SIN INFORMACION

ALCALA LÓPEZ DEIBYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen don José María Hurtado Fernández, doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo y doña Javiera Andrea Acuña Ramos, abogados, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Deibys Guadalupe Alcalá López, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Ojeda. La acción se dirige en contra del acto que califican de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº25017497, de fecha 13 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó una orden de abandono del país. Exponen los recurrentes que el amparado, siendo titular de una visa temporaria y encontrándose en situación migratoria regular, presentó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 31 de julio de 2020, asignándosele el comprobante de trámite N°7693372. Señalan que, tras más de cuatro años de tramitación, la autoridad migratoria emitió la resolución impugnada, rechazando dicha solicitud y ordenando su abandono del territorio nacional. Indican que la autoridad basó su decisión denegatoria en que el amparado registra antecedentes penales negativos en Chile. Específicamente, se le reprochan dos condenas dictadas por el Juzgado de Garantía de Ovalle (causas RIT 3411-2022 y RIT 3877-2020), ambas a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y suspensión de cargos u oficios públicos, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida. El Servicio de Migraciones subsumió estos hechos en el artículo 88 inciso final, en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, argumentando que demostraban "una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado". Frente a ello, los actores hacen presente que la responsabilidad penal del amparado se encuentra totalmente extinta por el cumplimiento íntegro de ambas cond

Fundamentos

fundamentos: Señala el informante que don Deibys Guadalupe Alcalá López solicitó el permiso de Residencia Definitiva con fecha 31 de julio de 2020. Durante la tramitación, con fecha 5 de septiembre de 2024, se le notificó el "previo rechazo" de su solicitud por registrar antecedentes penales negativos en Chile, otorgándole un plazo de 10 días para formular descargos. Detalla que los antecedentes penales esgrimidos corresponden a cuatro condenas dictadas por el Juzgado de Garantía de Ovalle. Agrega que, si bien el extranjero presentó sus descargos el 17 de septiembre de 2024, los antecedentes aportados no lograron desvirtuar los motivos invocados por la autoridad. En consecuencia, mediante la Resolución Exenta N°25017497 de 13 de enero de 2025, se rechazó su solicitud de residencia, se dispuso la orden de abandono del país y se decretó una prohibición de ingreso por 10 años, reservándole los recursos administrativos de la Ley N°19.880. La recurrida sostiene que actuó en el estricto ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 157 de la Ley N°21.325. Argumenta que el rechazo se encuentra plenamente justificado en el artículo 88 inciso final, en relación con el artículo 33 N°2 de la referida ley, toda vez que el amparado registra antecedentes penales negativos demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos protegidos por el Estado. Afirma que la ley otorga a la autoridad un margen de discrecionalidad que, ante los hechos objetivos (las condenas), fue ejercido de manera razonable y ajustada a derecho. El Servicio Nacional de Migraciones expone que la orden de abandono no es una medida caprichosa, sino una consecuencia necesaria e imperativa impuesta por el legislador en el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325 frente al rechazo de un permiso de residencia. Hace presente, además, que el amparado no interpuso los recursos administrativos (Ley N°19.880) que expresamente se le reservaron en la resolución, los cuales habrían gozado de efecto suspensivo respecto de la orden de abandono. En cuanto a la prohibición de ingreso por 10 años, justifica su imposición y extensión temporal en las reglas de determinación de plazos consagradas en el artículo 136 de la Ley N°21.325. Finalmente, la recurrida concluye que todas sus actuaciones fueron llevadas a cabo con estricto apego a las normas especiales del procedimiento migratorio. Al no existir un obrar al margen de la ley ni desprovisto de razonabilidad, descarta cualquier vulneración a la libertad personal o seguridad individual del extranjero. Por tales consideraciones, solicita se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción de amparo en todas sus partes, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela de urgencia destinado a salvaguardar la libertad personal y la seguridad individual de t

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de la Acción de Amparo Constitucional, se resuelve: Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por la parte recurrente en favor de don Deibys Guadalupe Alcalá López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº25017497 de fecha 13 de enero de 2025, en todas sus partes; esto es, en cuanto rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone la orden de abandono del país y decreta la prohibición de ingreso al territorio nacional. Asimismo, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo al estado de pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de residencia definitiva del amparado, debiendo la autoridad emitir un nuevo acto administrativo con estricto apego a derecho, expresando de manera clara, congruente e inalterable sus fundamentos normativos. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la recurrida y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-504-2026. En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen don José María Hurtado Fernández, doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo y doña Javiera Andrea Acuña Ramos, abogados, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Deibys Guadalupe Alcalá López, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, r

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