SIN INFORMACION

CALDERÓN CASTILLO DIEGO ALONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don José Ignacio Briceño Carrillo, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100299074, de fecha 4 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso una orden de abandono del país y decretó una prohibición de ingreso por el plazo de 10 años. Expone el recurrente que el amparado ingresó y se mantuvo en el país con residencia regular sujeta a contrato (otorgada mediante Resolución Exenta N° 55184), vigente entre el 6 de abril de 2020 y el 6 de abril de 2021. Señala que, con fecha 28 de diciembre de 2021, el amparado presentó su primera solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24051470 de 1 de febrero de 2024, por no cumplir el requisito de 2 años de residencia. No obstante, en dicho acto y en virtud del artículo 91 de la Ley N° 21.325, la autoridad migratoria le otorgó un permiso de residencia temporal en sustitución de una orden de abandono, vigente hasta el 1 de febrero de 2026. Indica que, con fecha 18 de abril de 2023, el amparado presentó una segunda solicitud de residencia definitiva (N° 63752463). En el marco de este procedimiento, el 14 de octubre de 2025 fue notificado de un "previo rechazo", fundamentado en que registraba antecedentes penales negativos en Chile. Específicamente, se le reprochó una condena como autor del delito de violación de morada (artículo 144 del Código Penal), a la pena de 205 días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público, dictada por el 8º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 947-2022 (RUC 2200166476-3), sentencia de 5 de octubre de 2021, ejecutoriada el 18 de octubre de 2022. El actor hace presente que dicha pena privativa de libertad se tuvo por íntegramente cumplida por el

Fundamentos

fundamentos de derecho: señalando que con fecha 18 de abril de 2023, el extranjero solicitó el permiso de Residencia Definitiva. Indica que, producto del análisis de sus antecedentes, la autoridad constató que el solicitante no cumple con los requisitos legales para residir en el país, toda vez que registra antecedentes penales negativos. Específicamente, expone que fue condenado en Chile como autor del delito de violación de morada a la pena de 205 días de reclusión menor en su grado mínimo, más accesorias legales, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 947-2022) con fecha 5 de octubre de 2021 y ejecutoriada el 18 de octubre de 2022. La informante señala que, frente a esta condena penal, la autoridad migratoria actuó en estricto cumplimiento de una potestad reglada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 6 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, resulta imperativo rechazar las solicitudes de residencia de quienes hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito. En consecuencia, previo traslado otorgado al extranjero por 10 días para que presentara sus descargos —los cuales no lograron desvirtuar la causal—, el Servicio procedió a dictar la Resolución Exenta N° 2600100055010, de fecha 4 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud, dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días y decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por 10 años. La recurrida aclara que la orden de abandono es una consecuencia legal ineludible dispuesta en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 frente a todo rechazo de permiso. Precisa que esta medida tiene un carácter voluntario, diferenciándose sustancialmente de una orden de expulsión, que es de carácter compulsivo y ejecutada por la policía. Asimismo, justifica la prohibición de ingreso señalando que se ajusta plenamente a los plazos y parámetros establecidos en el artículo 136 de la misma ley, respondiendo al deber del Estado de resguardar el orden público y la seguridad frente a conductas contrarias al ordenamiento jurídico. Respecto de las alegaciones de arraigo familiar y vías de impugnación, la autoridad argumenta que la unidad familiar no puede ser instrumentalizada para evadir el cumplimiento de la ley migratoria ni exime al extranjero de las consecuencias de sus propios actos delictuales, citando reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que avala este criterio. Añade que la recurrente omitió ejercer los recursos administrativos ordinarios (reposición y jerárquico de la Ley N° 19.880) que le franqueaba la ley y que habrían suspendido los efectos del acto, por lo que la resolución adquirió el carácter de firme por la vía administrativa. Finalmente, descarta la vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Sostiene que no existe afectación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental en relación con el artículo 21), puesto que la limitació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Diego Alonso Calderón Castillo, en favor de don José Ignacio Briceño Carrillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100299074, de fecha 4 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó el abandono del país y decretó su prohibición de ingreso por 10 años. Se ordena a la autoridad migratoria recurrida retrotraer el procedimiento administrativo al estado de emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, con estricto apego a derecho, expresando de manera clara, congruente e inalterable sus fundamentos normativos y ponderando adecuadamente todos los antecedentes aportados por el solicitante. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la recurrida y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-427-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don José Ignacio Briceño Carrillo, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25001002

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