SIN INFORMACION

FLORES VIZA REMIGIA CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Remigia Flores Viza, comerciante, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Resolución Exenta N°734/2025 dictada el 25 de julio de 2025 por el director regional del Servicio Agrícola Ganadero de la región de Tarapacá, acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 06 de enero de 2026 fue notificada de la resolución impugnada mediante la cual la recurrida le impuso tres multas de 2 UTM cada una por infracción al Decreto Ley N°3557/1980, a la Ley N°18.455 y al Reglamento de Reforma Agraria N°16/1964. Lo anterior en el contexto de una fiscalización realizada mientras comercializaba en la feria de la comuna de Pica productos consistentes en alcohol Guabira, miel, maní, cerveza Huari, papas y queso, los cuales habría adquirido en el Terminal Agropecuario de Iquique, siendo incautados por la autoridad al informársele que su venta estaba prohibida. Alega que el acto es ilegal y arbitrario por falta de fundamentación, pues las normas invocadas corresponden a internación de productos y no a su actividad de comerciante, y por desproporcionalidad de la sanción

Fundamentos

considerando su situación económica, su edad, enfermedades de base y su ingreso mensual aproximado de $150.000. Denuncia vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución por no existir procedimiento racional y justo y solicita la revocación de la resolución o las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Agrícola y Ganadero, alega la improcedencia de la acción de protección, fundado en que esta exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, lo que no concurre en la especie, afirmando que la resolución sancionatoria fue dictada conforme a derecho. Desarrolla el marco normativo que regula al SAG, sus funciones, así como el procedimiento sancionatorio previsto en la ley orgánica que lo regula, para luego referirse a la situación regional de la plaga Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata), señalando campañas activas y montos invertidos durante 2025 y 2026. Cita y explica disposiciones del Decreto Ley N°3.557 sobre Protección Agrícola, del Decreto RRA N°16 y de la Ley N°18.455 sobre producción y comercialización de alcoholes, detallando facultades de fiscalización, requisitos de internación y régimen sancionatorio. En cuanto al procedimiento administrativo seguido en contra de la recurrente, señala que mediante Acta de Denuncia y Citación N°2010000616 se la fiscalizó en la Feria San Andrés de Pica, reteniéndose productos de origen clandestino, entre ellos alcohol, miel, maní, cerveza, papa y queso. Detalla los considerandos de la Resolución Exenta N°734/2025 de 25 de julio de 2025, incluyendo las normas infringidas, comparecencia de la denunciada, la destrucción de los productos mediante Resolución Exenta N°539/2023 y la existencia de una infracción previa consignada en el considerando 11. Se establece la aplicación de tres multas de 2 UTM cada una y se consigna su notificación personal con fecha 06 de enero de 2026. Al respecto señala que la recurrente no interpuso recurso de revisión ante el director nacional ni recurso de reclamación judicial conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley N°18.755, ni solicitó facilidades de pago. Niega la vulneración de los derechos invocados, afirmando que la resolución fue dictada conforme al procedimiento legalmente establecido y debidamente fundamentada. Asimismo, rechaza la alegación de falta de fundamentación y se invoca como antecedente de reincidencia la Resolución Exenta N°602/2021, de 09 de noviembre de 2021, expediente N°2101105, que aplicó multa de 1 UTM por infracción a la Ley N°18.755 y al Decreto Ley N°3.557. Descarta desproporcionalidad en las multas, señalando que las sanciones se ajustan a los rangos legales y a la situación de emergencia sanitaria por Mosca de la Fruta. Invoca el principio de juridicidad conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución y cita jurisprudencia sobre improcedencia del recurso de protección para revisar el mérito de decisiones administrativas.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Remigia Flores Viza, comerciante, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Resolución Exenta N°734/2025 dictada el 25 de julio de 2025 por el director regional del Servicio Agrícola Ganadero de la región de Tarapacá, acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía consagrada en el numeral 3 del artícu

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