FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ VICENTE IGNACIO DE ORTE SALGADO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que cumpliéndose los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirmará la resolución apelada fecha trece de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva de los imputados Vicente Ignacio De Orte Salgado, Jeremías Israel Pardo Novoa, Carlos Alberto Zurita Apablaza y Joaquín Adolfo Aravena Manquecoy. Lo anterior,
Fundamentos
considerando que no se ha debatido en estrado la existencia del hecho ni la participación de los imputados y teniendo presente que por parte del Ministerio Público se han aportado antecedentes suficientes para justificar la existencia del hecho punible y la participación de cada imputado en este hecho, en especial la declaración de la víctima y los funcionarios policiales, de las que aparece la forma de ejecución del hecho, el seguimiento que se hizo por parte de los imputados a la víctima, el actuar de cada uno de ellos y la violencia ejercida en perjuicio de la víctima, lo que da cuenta de la perpetración del delito de robo con violencia. Todo ello unido a la necesidad de cautela, sustentada particularmente en el bien jurídico tutelado, la forma de comisión del ilícito, la circunstancia de haber participado una pluralidad de personas en la comisión del mismo y en forma concertada, además de ser la afectada una persona adulta mayor, lo que también puede constituir la agravante establecida en el N°21 del artículo 12 del Código Penal, sumado a la prognosis de pena y que, ante la eventualidad de resultar condenados, los imputados no sean objeto de pena sustitutiva alguna, por lo anterior, la medida cautelar decretada por el Juez A Quo aparece como proporcional y adecuada a los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados VICENTE IGNACIO DE ORTE SALGADO, JEREMÍAS ISRAEL PARDO NOVOA, CARLOS ALBERTO ZURITA APABLAZA y JOAQUÍN ADOLFO ARAVENA MANQUECOY por estimar que la libertad de cada uno constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-235-2026. (cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 5 y a la presentación de folio 6: téngase presente: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que cumpliéndose los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirmará la res
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