SIN INFORMACION

ALTAMIRANO NUÑEZ PAULO JAVIER / SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE AYSÉN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Rol de esta corte Nº9-2026, el 16 de enero de 2026, comparece don Paulo Javier Altamirano Núñez, no informa domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Sebastián González Rogers, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en no renovar su designación a contrata, solicitando, en definitiva: ‘‘…que ordene al SLEP tomar medidas inmediatas, como revocar la no renovación de designación a contrata hacia mi persona como un derecho adquirido según el nuevo dictamen sobre la confianza legítima.’’ (sic) Con fecha 30 de enero de 2026, don Cristian Porzio Sandoval, abogado, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 14 de febrero de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 17 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Paulo Javier Altamirano Núñez, fundamenta su recurso, en lo sustancial, indicando que ha prestado servicios en la comuna de Aysén desde el año 2015, teniendo como empleador a la Municipalidad de Aysén y posteriormente al Servicio Local de Educación Pública de la misma comuna. Así, desde el año 2015 ha tenido horas a contrata, pero desde el año 2018 pasó a integrar el equipo de planta de dicha municipalidad con 35 horas de planta más 4 horas a contrata, las que han ido aumentando hasta llegar a 7 horas según necesidades de la institución —Municipalidad— y manteniéndolas el Servicio Local de Educación Pública. Refiere que, el día 29 de diciembre, se le informa, mediante carta certificada, de la no renovación de designación a contrata por el término del período por el cual se efectuó el contrato. Termina su exposición manifestando que, se encuentra amparado en el actual dictamen sobre confianza legítima, pues, se ha establecido que el lapso requerido para invocar la confianza legítima debía ser de cinco años de renovación continua, lo que se ha verificado en la especie, ya que, las horas que ha tenido a contrata se han ido renovando por más de 7 años. SEGUNDO: Que, don Cristian Porzio Sandoval, abogado en representación del recurrido Servicio Local de Educación Pública de Aysén, indica que, el recurrente se desempeña como docente del establecimiento educacional Liceo Mañihuales, comuna de Aysén, siendo traspasado al SLEP desde la Municipalidad de Aysén, el 1 de enero de 2024, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. Refiere que, el docente registra dos designaciones vigentes: a) en calidad de titular, por 35 horas cronológicas semanales, de vigencia indefinida; y b) en calidad de contratado, por 7 horas cronológicas semanales, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2026. Arguye que, con fecha 17 de diciembre de 2025 se notificó al recurrente, mediante carta de aviso, la decisión administrativa de no renovar su designación a contrata de 7 horas para el año escolar siguiente, informándole que dicha designación se mantendría vigente hasta el 28 de febrero de 2026, por aplicación de la causal de término por expiración del período. Ahora bien, indica que, en el marco de una nueva revisión de los antecedentes, se constató que la designación a contrata del docente ha sido renovada en forma continua y sucesiva, a lo menos desde el año 2020 a la fecha, por lo que, cumple con los requisitos del inciso segundo del artículo único de la Ley N°21.176, que otorga la titularidad de las horas de extensión a contrata a aquellos docentes que, contando con al menos 30 horas titulares, se hayan desempeñado por al menos cuatro años continuos o seis discontinuos, en el mismo empleador (incluyendo al SLEP como continuador legal). En línea con lo anterior, el Servicio recurrido advirtió que la decisión de no renovar no se ajustaba a derecho, toda vez que el recurrente había

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo normado en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha dieciséis de enero de dos mil veintiséis, por don Paulo Javier Altamirano Núñez, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Sebastián González Rogers. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°9-2026. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta corte Nº9-2026, el 16 de enero de 2026, comparece don Paulo Javier Altamirano Núñez, no informa domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Sebastián González Rogers, por cuanto estima que la recurrida

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