MP C/ HECTOR BLADIMIR MANSILLA IGOR
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevan estos autos para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que declaró ilegal la detención del imputado Héctor Bladimir Mansilla Igor en causa seguida a su respecto por su eventual participación en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de municiones. 2°) Que, fundó sus alegaciones en que, la Armada de Chile cuenta de las facultades privativas regidas en el Decreto con Fuerza de Ley 292 que establece la Ley de Dirección de Territorio Marítimo, que, en materia de espacio marítimo y portuario, reconoce a su personal facultades diversas a las meramente policiales del Código Procesal Penal, resaltando lo establecido en el artículo 34 letra b) de dicho cuerpo normativo, en relación con el artículo 83 letra f) del Código Procesal Penal. Por lo que concluyó que el personal de la Armada de Chile para ingresar y registra cualquier embarcación, no requiere mayores facultades que las que le entregan las normas antes referidas, que señala expresamente la facultad de realizar allanamientos, y, por ello, si en el ejercicio de dichas facultades sorprende la comisión de un delito, corresponde la detención en los términos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, lo que otorga a las actuaciones efectuadas por su personal en la presente causa un carácter de legalidad. Pidió que se acoja el recurso de apelación, se revoque la resolución dictada en audiencia y se declare la legalidad de la detención del imputado. 3°) Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es relevante observar lo dispuesto en el artículo 83 letra f) del Código Procesal Penal, el cual señala que: “Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fisca
Fallo
Por tanto, atendido las consideraciones desarrolladas y visto lo dispuesto en las normas señaladas ut supra y lo establecido en los artículos 85, 130 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que declaró la ilegalidad de la detención respecto del imputado Héctor Bladimir Mansilla Igor, y en su lugar, se declara que la detención se ajustó a derecho. Devuélvase. Rol Penal 756-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevan estos autos para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que declaró ilegal la detención del imputado Héctor Bladimir Mansilla Igor en causa seguida a su respecto por su eventua
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