JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

HARI DASS KAUR KHALSA C/ HECTOR EDUARDO HINOSTROZA RUIZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el abogado de la víctima Hari Das Kaur Khalsa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dio lugar a solicitud de sobreseimiento definitivo del imputado Héctor Eduardo Hinostroza Ruiz, de acuerdo con lo establecido por el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por considerar que se encontraba prescrita la acción penal, en conformidad con los artículos 94 y siguientes del Código Penal. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente en que, si bien, la formalización de la investigación indicó que en marzo de 2018 se hizo entrega de las estufas a pellet, es la negativa a su devolución, que es el verbo rector que determina la consumación del delito de apropiación indebida, ocurrió recién en el año 2023 de acuerdo al registro de conversaciones de Whatsapp que constan en un informe policial que es parte de la carpeta investigativa. En consecuencia, argumentó que no ha transcurrido el plazo para que prescriba la acción penal, recalcando que el retiro de las estufas para su mantención es un hecho lícito, y su apropiación indebida se configura sólo al momento de retenerlas, cuando fueron solicitadas por la víctima. 3°) Que, para resolver la apelación deducida, es necesario tener presente las normas que regulan la prescripción de la pena en el Código Sustantivo. En este sentido, el artículo 94 establece que la acción penal prescribe, respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años, respecto de los demás crímenes, en diez años, los simples delitos, en cinco años y las faltas, en seis meses. Luego, el artículo 95 estatuye que: “El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.” Por su parte, el artículo 96 señala que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple d

Fundamentos

considerando el efecto de equivalente jurisdiccional que genera el sobreseimiento definitivo, el cual requiere un alto nivel de certeza para ser acogida, cuestión que no ocurre en la especie en esta etapa procesal. 7°) Que, además hay que considerar que es el Ministerio Público cuenta con la facultad de reformalizar los hechos investigados, modificando, complementando o precisándolos, de acuerdo con el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes del Código Penal y el artículo 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Héctor Eduardo Hinostroza Ruiz, por la prescripción de la acción penal, y en su lugar, se rechaza el sobreseimiento, debiendo el Juzgado de Garantía continuar con la tramitación del proceso.   Devuélvase. Rol Penal N°209-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el abogado de la víctima Hari Das Kaur Khalsa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dio lugar a solicitud de sobreseimiento definitivo del imputado Héctor Eduardo Hinostroza Ruiz, de acuerdo con lo establecido por el artículo

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