FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ TEORINDO ALEJANDRO ACUNA HERNANDEZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, tiene presente que en la especie concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, particularmente en sus letras a) y b), atendido que los antecedentes allegados permiten tener por justificada la existencia de los ilícitos investigados y la participación que en ellos se atribuye al imputado. En efecto, tales extremos se desprenden especialmente de la declaración de la víctima, de la hermana de ésta y de los funcionarios policiales que dieron cuenta de la dinámica de los hechos, los que revelan una conducta reiterada de agresiones, persecución y amenazas en contra de la víctima, iniciadas desde el momento en que el imputado tomó contacto con ella alrededor de las 02:20 horas del día doce de febrero de dos mil veintiséis, circunstancia que no fue controvertida en esta audiencia. De esta forma, se justifica la existencia de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y conducción en estado de ebriedad, teniendo especialmente en consideración que la víctima mantiene con el imputado una relación de convivencia de aproximadamente siete años. Que, unido a lo anterior, la forma de comisión de los hechos, su reiteración y el contexto de violencia de género en que éstos se desarrollan permiten estimar concurrente la necesidad de cautela, no sólo desde la perspectiva procesal, sino también para asegurar una adecuada protección de la víctima y su derecho a una vida libre de violencia, debiendo considerarse además que, tratándose de atentados contra personas vulnerables, los órganos del Estado se encuentran obligados a otorgar especial resguardo a la víctima, conforme a los criterios del artículo 7 de la Ley N°20.066, en cuanto evidencian una situación de riesgo para su vida o integridad física o psíquica. Asimismo, se considera la
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Teorindo Alejandro Acuña Hernández, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-234-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintiséis. A folios 5 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, tiene presente que en la especie concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, particularmente en sus l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica