FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CABEZAS
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se ha elevado en apelación la resolución dictada por el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, que ordena, previo a dar curso progresivo a los autos, esperar la notificación y requerimiento de pago del codemandado don Ricardo Nicolás Campos Berríos; y la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiséis que mantiene dicha decisión. El recurrente, Forum Servicios Financieros S.A., solicita la revocación de lo resuelto, argumentando que, al tratarse de una obligación solidaria, no existe un litisconsorcio pasivo necesario y que la relación procesal ya se encuentra debidamente trabada respecto de uno de los deudores, por lo que postergar la recepción de la causa a prueba vulneraría los principios de economía procesal y debido proceso. TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que el núcleo de la controversia sometida al conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, habiéndose demandado conjuntamente a dos sujetos en un juicio ejecutivo, resulta lícito que el tribunal de la instancia supedite el avance a la etapa de prueba al previo y total emplazamiento de todos los obligados señalados en la demanda. Al respecto, debe considerarse que si bien el artículo 1514 del Código Civil otorga al acreedor de una obligación solidaria la facultad sustantiva de dirigir su acción contra todos los deudores conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, tal prerrogativa no es absoluta ni se proyecta de forma ilimitada sobre las reglas del procedimiento. El argumento central de Forum Servicios Financieros S.A. en su apelación es que el deudor principal no es un litisconsorte pasivo necesario. Esta afirmación es correcta desde el punto de vista de la legitimación ad causam, esto es, la aptitud para ser demandado, pero es errónea desde la perspectiva de la relación procesal ya constituida. Si bien el acreedor no está obligado a demandar a todos, una vez que decide hacerlo, la ley le impone la carga de perfecciona
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 18, 84, 186 y 327 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se confirma la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, que consta a folio 14, dictada por el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar en la causa Rol C-3687-2025. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Pedro García M. N°Civil-437-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se ha elevado en apelación la resolución dictada por el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, que ordena, previo a dar curso progresivo a los autos, esperar la notificación y requerimiento de pago del codemandado don Ricardo Nicolás Campos Berríos; y la resol
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