PONTIGO NEIRA VÍCTOR HUGO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de don Víctor Hugo Pontigo Neira, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo y confirmación del rechazo de sus licencias médicas, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que su representado padece un cuadro de salud mental de larga data, médicamente diagnosticado, compuesto por Trastorno de Pánico, Trastorno de Personalidad y Trastorno por uso de sustancias en tratamiento. Relata que esta condición, originada a partir de eventos ocurridos en 2019, se manifiesta en una sintomatología severa observada por su médico tratante, que incluye conductas evitativas, miedo anticipatorio, estado de hiperalerta, expectación ansiosa, episodios de crisis de pánico e insomnio mixto. Agrega que el actor presenta una muy baja funcionalidad debido a inhibición conductual y enlentecimiento psicomotor y cognitivo, secundario a síntomas de trauma psíquico, careciendo además de red de apoyo familiar. Señala que, en virtud de la gravedad de su estado y con fines terapéuticos, se le prescribió reposo continuo, presentando ante la COMPIN las siguientes siete licencias médicas: 1. N° 32579445-3 (28 días, desde el 04 de octubre de 2019). 2. N° 33280491-K (28 días, desde el 25 de octubre de 2019). 3. N° 34115823-0 (28 días, desde el 22 de noviembre de 2019). 4. N° 35160003-9 (28 días, desde el 20 de diciembre de 2019). 5. N° 36048336-3 (28 días, desde el 17 de enero de 2020). 6. N° 36946002-1 (28 días, desde el 14 de febrero de 2020). 7. N° 37895913-6 (28 días, desde el 13 de marzo de 2020). Indica que todas estas licencias fueron rechazadas sucesivamente por la COMPIN en diversas fechas de los años 2020 y
Fundamentos
fundamentos técnicos expuestos por la recurrida para desestimar el reposo indican que: 1. Los antecedentes no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá de los 288 días de reposo ya autorizados previamente por la misma patología. 2. No se describe disfuncionalidad ni ajuste progresivo de la farmacoterapia acorde a la extensión del reposo, manteniéndose tratamientos de primera línea en dosis iniciales. 3. No se certifica el ingreso a programas de salud mental, ni psicoterapia con informe de proceso, ni evaluación por especialista en Psiquiatría de Adultos. 4. El médico tratante y emisor de las licencias, don Claudio Andrés López Núñez, es médico cirujano y no posee la especialidad de psiquiatría, a pesar de que las licencias se fundamentan en diagnósticos de salud mental como trastornos por consumo de sustancias y trastornos de ansiedad. Asimismo, la entidad informante hace presente que el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales (Decreto N° 7 de 2013 del Ministerio de Salud) establece requisitos específicos para reposos por patologías mentales que superen los 60 días, exigiendo que sean otorgados por médico psiquiatra, que existan síntomas de intensidad grave y refractariedad al tratamiento, condiciones que no se cumplirían en la especie, toda vez que el actor ya acumuló el límite de días otorgados por médico general. Finalmente, la recurrida descarta la vulneración de garantías constitucionales. Respecto al derecho de propiedad, argumenta que la mera emisión de una licencia médica no genera un derecho adquirido sobre el subsidio por incapacidad laboral, ya que este es un beneficio eventual condicionado a la autorización de la licencia por el organismo competente y al cumplimiento de los requisitos legales, lo que no ocurre en este caso al haber sido rechazadas las licencias por falta de justificación médica. Acompaña documentos fundantes de su informe, incluyendo copias del expediente administrativo y antecedentes médicos del caso. A folio 19, se prescindió del informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELAXCIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso, cabe señalar que si bien la autorización, rechazo y modificación de licencias médicas se inserta en el ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el art culo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del mismo Ministerio, ello no impide el conocimiento de la presente acción constitucional cuando se denuncia que la actuación de la autoridad ha producido efectos actuales y permanentes que inciden en la esfera de derechos fundamentales protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía, la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, en representación de don Víctor Hugo Pontig
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social Recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de don Víctor Hugo Pontigo Neira, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía. No firman la ministra interina Sra. Leonor Cohen Briones, por encontrarse autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales ni el abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, por no integrar Sala. N°Protección-5192-2025. En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de don Víctor Hugo Pontigo Neira, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en
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