SIN INFORMACION

RENE/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman quien en favor de Roseline Rene, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar el 18 de febrero de 2025, lo que estima afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene al recurrido que emita pronunciamiento en un plazo no superior a 30 días o el que se estime por esta Corte. Segundo: Que el Servicio Nacional evacúa informe señalando que la recurrente a través de la plataforma web dispuesta para estos efectos, realizó una petición de residencia temporal para extranjeros, de la subcategoría “reunificación familiar”, por mantener un vínculo familiar con extranjero con residencia definitiva, en este caso, su cónyuge Gerard Sejour, encontrándose su solicitud en tramitación. Expone que mediante comunicación de 27 de mayo de 2025 se le informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para que acompañara los documentos faltantes. Refiere que se cumplió con lo ordenado el 17 de julio de 2025 y, actualmente, su petición se encuentra en la etapa de “Resolución” desde dicha fecha. Menciona que el artículo 27 de la Ley 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Finalmente, indica que no existe acto u omisión arbitraria ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derec

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable, y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad migratoria desde que fue publicado su reglamento que le otorga al referido Servicio nuevas funciones en materia de migración, entre otras, las de resolver las materias comprendidas en el artículo 155 de la aludida ley, incrementándose considerablemente el número de solicitudes con la vigencia de la nueva normativa y, que en los casos de autos, recién se encuentran pendientes ante dicho Servicio a partir del mes de julio del año recién pasado, lleva a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° 20.230-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman quien en favor de Roseline Rene, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrati

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