VILLANUEVA/CENTRO CULTURAL CORPORACION GABRIELA MISTRAL
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2655-2023, caratulada “Villanueva / Centro Cultural Corporación Gabriela Mistral”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Ximena Villanueva Garín en contra del Centro Cultural Corporación Gabriela Mistral, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido en la tramitación del procedimiento la garantía o derecho constitucional a un proceso legalmente tramitado, racional y justo, y subsidiariamente por la causal contenida en el mismo artículo, en su figura de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la norma del inciso segundo del artículo 161 del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte demandante, doña Ximena Villanueva Garín, fundando su impugnación de manera principal en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido en la tramitación del procedimiento la garantía o derecho constitucional a un proceso legalmente tramitado, racional y justo, establecida en el inciso sexto del numeral tres del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que durante la audiencia de juicio celebrada el día 20 de marzo del año en curso, se vulneraron las garantías de imparcialidad, el derecho a ser oído y la inmediación, componentes esenciales del debido proceso. Específicamente, alega que la Jueza del tribunal a quo incurrió en dos vicios fundamentales que afectaron gravemente su derecho a defensa. Alega en primer lugar que al inicio de la audiencia de juicio, la parte demandante solicitó incorporar prueba documental nueva, no ofrecida en la audiencia preparatoria, fundamentando su solicitud en que fue conocida con posterioridad a dicha audiencia preliminar, atendido a que entre la audiencia preparatoria y la de juicio transcurrió un lapso de a lo menos un año y tres meses. Argumenta que la solicitud fue rechazada sin que la jueza fundara debidamente su decisión, rechazando asimismo la reposición planteada, con lo que quedó preparado el recurso de nulidad por esta situación. Expone en segundo lugar, que la magistrada, sin tener aproximación alguna a la prueba testimonial, atendido a que la audiencia preparatoria fue dirigida por un juez distinto, prescindió autónomamente de dos testigos ofrecidos por su parte, limitando arbitrariamente su número a dos de los cuatro que se encontraban presentes en la audiencia, impidiendo obtener información importantísima para acreditar su teoría del caso e infringiendo el debido proceso. La decisión de la Jueza no fue debidamente justificada, lo que provocó que la parte demandante ejerciera la respectiva reposición, la cual fue rechazada. Alega que la reducción del número de testigos se realizó basándose exclusivamente en un factor numérico, cuando el concepto utilizado por la ley es otro, siendo procedente la aplicación del inciso tercero del numeral cinco del artículo 454 del Código del Trabajo. En el caso sub lite la limitación a la prueba de testigos se realizó antes de escucharlos, es decir, sin que la Jueza pudiera escuchar sus manifestaciones, lo que contraviene el espíritu de la norma citada. Concluye que esta limitación puso a su parte en una situación desventajosa respecto de la prueba declarada legalmente admisible en la audiencia preparatoria, existiendo una infracción sustancial a la garantía al debido proceso, vulnerándose específicamente las garantías de imparcialidad, al mostrar una negativa sin mayor fundamento para que pudiera ofrecer prueba nueva y que declararan todos los testigos presentes; el derecho a ser oído, al impedirle incorporar pruebas relevantes para su defens
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido en la tramitación del procedimiento la garantía o derecho constitucional a un proceso legalmente tramitado, racional y justo, y subsidiariamente por la causal contenida en el mismo artículo, en su figura de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la norma del inciso segundo del artículo 161 del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte demandante, doña Ximena Villanueva Garín, fundando su impugnación de manera principal en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido en la tramitación del procedimiento la garantía o derecho constitucional a un proceso legalmente tramitado, racional y justo, establecida en el inciso sexto del numeral tres del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que durante la audiencia de juicio celebrada el día 20 de marzo del año en curso, se vulneraron las garantías de imparcialidad, el derecho a ser oído y la inmediación, componentes esenciales del debido proceso. Específicamente, alega que la Jueza del tribunal a quo i
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2655-2023, caratulada “Villanueva / Centro Cultural Corporación Gabriela Mistral”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentale
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