ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Johalys Greimar Acosta Reyes, cédula de identidad para extranjeros N° 26.740.731-2, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Pedro León Gallo N°473, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en la Resolución Exenta N° 2500100218989, de 28 de octubre de 2025, mediante la cual se declara inadmisible su solicitud de permanencia definitiva. Expone, que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, obtuvo residencia temporal y, con fecha 21 de enero de 2025, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva. Explica que, el día 28 de octubre de 2025, la recurrente fue notificada de que su solicitud fue declarada inadmisible por cuanto no cumple con lo establecido en el numeral 4° del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Alega que la notificación que se recurre es contraria a derecho puesto que no se especifica cual es la sanción migratoria por la que se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, solo le limita a señalar que la causal considerada para declarar no acogida a trámite es de confirmad con el artículo 65 N°4, olvidando que el referido artículo, además, prevé letras comprendidas desde la “letra a hasta la letra e”. Argumenta que, con su actuar, la recurrida vulnera el principio de igualdad ante la ley previsto en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, con el fin de que decida conforme a derecho, ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva, restableciéndose así el imperio
Fallo
se declara inadmisible su solicitud de permanencia definitiva. Expone, que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, obtuvo residencia temporal y, con fecha 21 de enero de 2025, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva. Explica que, el día 28 de octubre de 2025, la recurrente fue notificada de que su solicitud fue declarada inadmisible por cuanto no cumple con lo establecido en el numeral 4° del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Alega que la notificación que se recurre es contraria a derecho puesto que no se especifica cual es la sanción migratoria por la que se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, solo le limita a señalar que la causal considerada para declarar no acogida a trámite es de confirmad con el artículo 65 N°4, olvidando que el referido artículo, además, prevé letras comprendidas desde la “letra a hasta la letra e”. Argumenta que, con su actuar, la recurrida vulnera el principio de igualdad ante la ley previsto en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, con el fin de que decida conforme a derecho, ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva, restableciéndose así el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A f
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Johalys Greimar Acosta Reyes, cédula de identidad para extranjeros N° 26.740.731-2, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Pedro León Gallo N°473, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en c
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